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domingo, 7 de mayo de 2017

Hablemos de Consulta Previa y Territorios Colectivos Dia. 7 MES DE LA AFROCOLBIANIDAD

CONSULTA PREVIA Y TERRITORIOS COLECTIVOS

La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en su estructura interna ha otorgado un mejor posicionamiento a lo relacionado con el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el objetivo de garantizar la participación activa de las comunidades étnicas en los diversos procesos de consulta.

De esta forma, mediante el Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011, toma el carácter de Dirección de Consulta Previa el anteriormente denominado “Grupo de Consulta Previa”. En la actualidad se cuenta con un grupo de 66 profesionales divididos en las Coordinaciones de Jurídica, Certificaciones y Gestión y con dicha estructura interna, se ha logrado reducir los tiempos en los trámites propios de la Dirección.

La Dirección de Consulta Previa se organiza en tres áreas de trabajo:
·         Área de Certificación - Encargado de emitir los actos administrativos de certificación de presencia o no de Grupos Étnicos en el área de influencia de un Proyecto, Obra o Actividad.
·         Área de Gestión - Encargada de ejecutar los procesos de Consulta Previa con cada una de las Comunidades que se REGISTRAN en los Proyectos, Obras o Actividades certificados.
·         Área Jurídica - Encargada de soportar jurídicamente cada una de las acciones de la Dirección de Consulta Previa.

** ALGUNOS CONCEPTOS
Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Art.2 Ley 70 de 1993)

Ocupación Colectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negaras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. (Art.2 Ley 70 de 1993)

TribalEl término comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por el instrumento internacional: rasgos culturales y sociales compartidos (elemento objetivo) y una conciencia de identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman miembros de una comunidad (elemento subjetivo). Como las comunidades negras, tal y como fueron definidas por la Ley 70 de 1993, reúnen ambos elementos, decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal, en los términos del Convenio 169. (Sentencia T-576/14) 

Consulta Previa-Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales, palenqueras y gitanas.  

NORMAS, SENTENCIA, PÁGINAS WEB Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CONSULTA PREVIA Y TITULACIÓN COLECTIVA
1. Ley 70 de 1993 (agosto 27) "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. O ley de comunidades negras.

2. Decreto 1745 de 1995 (Octubre 12) "Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones".

3. Sentencia T-576/14 afrocolombianos y sus comunidades como titulares individuales y colectivos de derechos fundamentales.

4. Decreto 1372 de agosto 2 de 2018 Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, . raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones


TITULACIÓN COLECTIVA PARA COMUNIDADES NEGRAS
Las tierras baldías son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen. Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. El Estado adjudicará a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre las áreas que comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras". - Proyecto - Desarrollo Conceptual y Metodológico de un Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Nacional (IGAC)

Ver los 188 Títulos colectivos que entre 1996 y 2015 el Estado Colombiano otorgó a las comunidades. 

Agencia Nacional de Tierras: El 7 de diciembre de 2015 fue expedido el Decreto 2363 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, y se fija su objeto y estructura”, en un esfuerzo del Gobierno nacional para consolidar la nueva institucionalidad que responderá a los retos del posconflicto en lo concerniente al desarrollo del campo y la implementación de los acuerdos suscritos en el marco del proceso de paz.
“La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”.

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