Por: José Eulícer Mosquera Rentería.
Desde su nacimiento, la Ley 70 de 1993 ha tenido muchos detractores en el seno de la misma población afrocolombiana, a la mayoría de los cuales podemos catalogar como verdaderos escupilambé porque han sido quienes más se han beneficiado con las oportunidades de esta ley, para lo cual generalmente han utilizado sus padrinazgos politiqueros tradicionales.
Rio Condoto, Región del San Juan, en Andagoya, Chocó.
Los primeros detractores aparecieron en Quibdó el 27 de agosto de 1993, cuando el entonces presidente Cesar Gaviria Trujillo se aprestaba a firmar la ley y un grupo de arribistas que venían vinculados con el establecimiento y los caciques politiqueros tradicionales, poseídos por un orgullo banal y ridículo, le presentó un memorial donde le imploraban que no firmara esa ley porque, según ellos, los afrocolombianos ya estábamos muy superados y esas leyes especiales eran válidas solo para los indígenas que todavía estaban en un estado muy próximo al salvajismo. Sin embargo, el presidente Gaviria los miró como unos imbéciles arribistas y no les hizo caso, atendiendo a los representantes del Movimiento Social Afrocolombiano promotores de la Ley.Pero después que quedó en firme, esos detractores salieron corriendo a buscar a sus jefes politiqueros para pedirles que le buscaran X o Y puesto o beneficio que contemplaba la ley. Otros, corrieron a armar estructuras organizativas ficticias para tomarse las consultivas y desde allí garantizarse el manejo de los recursos derivados de la ley para su beneficio personal o grupal, poco o nada para las comunidades. Algunos de esos oportunistas y escupilambé, se dedicaron a atomizar a las comunidades proliferando pequeñas organizaciones y pequeños consejos comunitarios para acceder a los recursos que facilita el Estado para esos procesos, para posteriormente convertirlos en instrumentos que los eternizan en las comisiones consultivas regionales y nacional, desde donde se les facilita gestionar sus propuestas y contratos personales con las entidades estatales. Típicos oportunistas y corruptos que han llevado a que las comunidades pierdan credibilidad en la ley, y, por ende, haya baja capacidad de convocatoria en las organizaciones y consejos comunitarios.
Esa gente es como los marranos, con la boca llena de los manjares de la Ley 70 y se mantienen haciéndole críticas destructivas y hasta insultando a sus promotores y defensores. Pues quienes la promovimos y defendemos, desde el principio sabemos que tiene falencias, es indiscutible que ninguna de las realizaciones humanas es perfecta, y quedamos que a través de las reglamentaciones y en lo posible con una reforma, se procuraría superar algunas de esas falencias, que en efecto se está logrando con nuestro presidente Gustavo Petro Urrego y la bancada parlamentaria del Pacto Histórico.
Hoy andan algunos de esos detractores con la charlatanería de que la Ley 70 de 1993 no sirve para nada dizque porque priva a los afrocolombianos de la tenencia de la tierra. Se olvidan o ignoran que cuando se habla de esta ley hay que enfocarse desde el derecho comunitario y colectivo, en el concepto de territorio y en la reparación histórica de un pueblo o comunidad. Y, a la luz de esta premisa la Ley 70 en sí es una ley definitoria del derecho de propiedad colectiva y de tenencia de las tierras que han ocupado las familias afrocolombianas dentro de los territorios ancestrales, lo cual se concreta en sus capítulos III, IV y VII.
Pues la tenencia de la tierra es la relación que se define en términos jurídicos y consuetudinarios entre personas naturales o jurídicas con respecto al territorio, sus suelos, tierras y sus recursos naturales como el agua, los bosques, la fauna, recursos de agua dulce, de mar y todos los demás. Es decir, la tenencia de la tierra es una institución compuesta por un conjunto de normas que regulan el comportamiento en relación con el territorio, la tierra y sus recursos, definiendo de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades, colectivos o comunidades los derechos sobre ellos. De cómo se otorga el acceso a los derechos de propiedad, utilización, control y transferencia de la tierra, así como las responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar determinados recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución y las leyes, incluida la misma Ley 70/93, los afrocolombianos que hayan logrado saltar la línea de la pobreza y cuenten con propiedades o puedan adquirirlas e invertir, lo pueden hacer, haciendo uso de sus derechos ciudadanos. Pero en realidad, la Ley70/93 sí ha ofrecido algunos beneficios a las comunidades afrocolombianas en materias de educación, titulación de territorios, combate al racismo con base en disposiciones legales y mecanismos estatales, participación democrática e incremento sustancial de las transferencias nacionales y de regalías hacia las regiones con presencia significativa de población afrocolombiana, en lo cual se comprometieron varios gobiernos ante la Comisión Consultiva Nacional y en buena parte han cumplido. Si las ejecutorias de la ley no han hecho efectivos más y mejores beneficios para las comunidades, es porque la mayoría de directivos de las organizaciones afrocolombianas, formados en el individualismo capitalista de la sociedad colombiana, se contentaron con la presentación ante las entidades del Estado de propuestas que solo los han favorecido a ellos y muy poco o nada para la comunidad, entre ellos muchos miembros de las comisiones consultivas, descuidando la lucha por la reglamentación de los capítulos relacionados con el desarrollo socioeconómico y el progreso de las comunidades y regiones afrocolombianas. También ha afectado la corrupción de políticos y altos funcionarios públicos de las regiones y municipalidades afrocolombianas, que se han robado la mayor parte de las transferencias de la Nación y la Cooperación Internacional, destinadas a infraestructuras, a generar agroindustrias y nuevas alternativas de ingresos y empleos en las comunidades, y hasta los recursos para la nutrición y protección de la niñez. Hoy en el Chocó algunos de esos hampones se hacen llamar “Los Embilletados”, y se mantienen ostentando sus lujos y fortunas de manera humillante ante el resto de personas afrocolombianas y de las empobrecidas comunidades. Algunos están afrontando serios procesos judiciales. Así entonces, con todas sus falencias, la Ley 70 de 1993 es la única gran propuesta reivindicatoria y reparadora del pueblo afrocolombiano, elogiada desde Naciones Unidas y por afrodescendientes de muchos países, es lo que hay, por tanto, lejos de andar haciéndole criticas destructiva y hasta proponiendo su defunción, hay que presentar las propuestas pertinentes para su mejoramiento y fortalecimiento. Antes que andar con esos comportamientos charlatanes, oportunistas, corruptos y de escupilambé. AZABACHE, septiembre de 2023-3. |