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lunes, 25 de septiembre de 2023

LOS DETRACTORES DE LA LEY 70/93: UNA MANADA DE ESCUPILAMBÉ

Por: José Eulícer Mosquera Rentería.

Desde su nacimiento, la Ley 70 de 1993 ha tenido muchos detractores en el seno de la misma población afrocolombiana, a la mayoría de los cuales podemos catalogar como verdaderos escupilambé porque han sido quienes más se han beneficiado con las oportunidades de esta ley, para lo cual generalmente han utilizado sus padrinazgos politiqueros tradicionales.

Rio Condoto, Región del San Juan, en Andagoya, Chocó. 

Los primeros detractores aparecieron en Quibdó el 27 de agosto de 1993, cuando el entonces presidente Cesar Gaviria Trujillo se aprestaba a firmar la ley y un grupo de arribistas que venían vinculados con el establecimiento y los caciques politiqueros tradicionales, poseídos por un orgullo banal y ridículo, le presentó un memorial donde le imploraban que no firmara esa ley porque, según ellos, los afrocolombianos ya estábamos muy superados y esas leyes especiales eran válidas solo para los indígenas que todavía estaban en un estado muy próximo al salvajismo. Sin embargo, el presidente Gaviria los miró como unos imbéciles arribistas y no les hizo caso, atendiendo a los representantes del Movimiento Social Afrocolombiano promotores de la Ley.

Pero después que quedó en firme, esos detractores salieron corriendo a buscar a sus jefes politiqueros para pedirles que le buscaran X o Y puesto o beneficio que contemplaba la ley. Otros, corrieron a armar estructuras organizativas ficticias para tomarse las consultivas y desde allí garantizarse el manejo de los recursos derivados de la ley para su beneficio personal o grupal, poco o nada para las comunidades. Algunos de esos oportunistas y escupilambé, se dedicaron a atomizar a las comunidades proliferando pequeñas organizaciones y pequeños consejos comunitarios para acceder a los recursos que facilita el Estado para esos procesos, para posteriormente convertirlos en instrumentos que los eternizan en las comisiones consultivas regionales y nacional, desde donde se les facilita gestionar sus propuestas y contratos personales con las entidades estatales. Típicos oportunistas y corruptos que han llevado a que las comunidades pierdan credibilidad en la ley, y, por ende, haya baja capacidad de convocatoria en las organizaciones y consejos comunitarios.

Esa gente es como los marranos, con la boca llena de los manjares de la Ley 70 y se mantienen haciéndole críticas destructivas y hasta insultando a sus promotores y defensores. Pues quienes la promovimos y defendemos, desde el principio sabemos que tiene falencias, es indiscutible que ninguna de las realizaciones humanas es perfecta, y quedamos que a través de las reglamentaciones y en lo posible con una reforma, se procuraría superar algunas de esas falencias, que en efecto se está logrando con nuestro presidente Gustavo Petro Urrego y la bancada parlamentaria del Pacto Histórico.

Hoy andan algunos de esos detractores con la charlatanería de que la Ley 70 de 1993 no sirve para nada dizque porque priva a los afrocolombianos de la tenencia de la tierra. Se olvidan o ignoran que cuando se habla de esta ley hay que enfocarse desde el derecho comunitario y colectivo, en el concepto de territorio y en la reparación histórica de un pueblo o comunidad. Y, a la luz de esta premisa la Ley 70 en sí es una ley definitoria del derecho de propiedad colectiva y de tenencia de las tierras que han ocupado las familias afrocolombianas dentro de los territorios ancestrales, lo cual se concreta en sus capítulos III, IV y VII.

Pues la tenencia de la tierra es la relación que se define en términos jurídicos y consuetudinarios entre personas naturales o jurídicas con respecto al territorio, sus suelos, tierras y sus recursos naturales como el agua, los bosques, la fauna, recursos de agua dulce, de mar y todos los demás. Es decir, la tenencia de la tierra es una institución compuesta por un conjunto de normas que regulan el comportamiento en relación con el territorio, la tierra y sus recursos, definiendo de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades, colectivos o comunidades los derechos sobre ellos. De cómo se otorga el acceso a los derechos de propiedad, utilización, control y transferencia de la tierra, así como las responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar determinados recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución y las leyes, incluida la misma Ley 70/93, los afrocolombianos que hayan logrado saltar la línea de la pobreza y cuenten con propiedades o puedan adquirirlas e invertir, lo pueden hacer, haciendo uso de sus derechos ciudadanos.

Pero en realidad, la Ley70/93 sí ha ofrecido algunos beneficios a las comunidades afrocolombianas en materias de educación, titulación de territorios, combate al racismo con base en disposiciones legales y mecanismos estatales, participación democrática e incremento sustancial de las transferencias nacionales y de regalías hacia las regiones con presencia significativa de población afrocolombiana, en lo cual se comprometieron varios gobiernos ante la Comisión Consultiva Nacional y en buena parte han cumplido. Si las ejecutorias de la ley no han hecho efectivos más y mejores beneficios para las comunidades, es porque la mayoría de directivos de las organizaciones afrocolombianas, formados en el individualismo capitalista de la sociedad colombiana, se contentaron con la presentación ante las entidades del Estado de propuestas que solo los han favorecido a ellos y muy poco o nada para la comunidad, entre ellos muchos miembros de las comisiones consultivas, descuidando la lucha por la reglamentación de los capítulos relacionados con el desarrollo socioeconómico y el progreso de las comunidades y regiones afrocolombianas.

También ha afectado la corrupción de políticos y altos funcionarios públicos de las regiones y municipalidades afrocolombianas, que se han robado la mayor parte de las transferencias de la Nación y la Cooperación Internacional, destinadas a infraestructuras, a generar agroindustrias y nuevas alternativas de ingresos y empleos en las comunidades, y hasta los recursos para la nutrición y protección de la niñez. Hoy en el Chocó algunos de esos hampones se hacen llamar “Los Embilletados”, y se mantienen ostentando sus lujos y fortunas de manera humillante ante el resto de personas afrocolombianas y de las empobrecidas comunidades. Algunos están afrontando serios procesos judiciales.

Así entonces, con todas sus falencias, la Ley 70 de 1993 es la única gran propuesta reivindicatoria y reparadora del pueblo afrocolombiano, elogiada desde Naciones Unidas y por afrodescendientes de muchos países, es lo que hay, por tanto, lejos de andar haciéndole criticas destructiva y hasta proponiendo su defunción, hay que presentar las propuestas pertinentes para su mejoramiento y fortalecimiento. Antes que andar con esos comportamientos charlatanes, oportunistas, corruptos y de escupilambé. AZABACHE, septiembre de 2023-3.

martes, 19 de septiembre de 2023

Paises del continente Africano

Malí, Burkina Faso, Argelia, Marruecos, Mozambique

Grupo 5









CARGOS EXISTENTES EN EL GOBIERNO NACIONAL PARA ATENDER LA AGENDA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS

 1.       Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras         Ministerio Del Interior     Art.67 Ley 70/93.

2.       Dirección de  Consulta Previa  Ministerio Del Interior     Decreto 2893 Del 2011.

3.       Observatorio de Discriminación Racial        Ministerio Del Interior.    Art.67 Ley 70/93.

4.       Subdirección de Educación y Participación Del Ministerio De Ambiente.      Ministerio De Ambiente y  Desarrollo Sostenible Decreto 3570 Del 2011.

5.       Coordinación del Equipo de Atención Educativa A Grupos Étnicos Del Ministerio de Educación.  Ministerio De Educación Nacional.     Resolución 3335 De 2015.

6.       Coordinación De Asuntos Étnicos Del Ministerio De Salud.       Ministerio De Salud Y Protección Social  Decreto 4107 De 2011, Resolución 2091 De 2013.

7.       Dirección  de Asuntos Étnicos de la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral a las  Victimas.       Unidad De Victimas.       Ley 1448 Del 2012.

8.       Dirección  de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas.         Unidad De Victimas.       Ley 1448 Del 2012, Resolución 0526 De 2018.

9.       Oficina de Asuntos Étnicos de Parques Nacionales Naturales.         Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.      Ley 70 De 1993, Artículos 22 Y 23. Ley 99 De 1993.

10.     Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura.      Ministerio de Cultura         Decreto 4827 Del 2008.

11.     Oficina de Investigaciones Afrocolombianas Del Icanh.  Instituto Colombiano De Antropología e Historia -Icanh- Artículo 43 Ley 70 De 1993.

12.     Oficina De Asuntos Étnicos  Del Departamento Nacional De Planeación.         Departamento Nacional De Planeación -Dnp         Decreto 1082 Del 2015

13.     Dirección De Asuntos  Étnicos De La  Agencia Nacional De Tierras   Agencia Nacional De Tierras   Decreto 2363 Del 2015

14.     Subdirección De Asuntos  Étnicos De La  Agencia Nacional De Tierras       Agencia Nacional De Tierras        Decreto 2363 Del 2015

15.     Oficina De Asuntos Ambientales Y Sociales De Grupos Étnico Del Ministerio De Minas y Energía.   Ministerio De Minas Y Energías         Decreto 0381 Del 2012

16.     Dirección  De África Y Oceanía De La Cancillería Ministerio De Relaciones Exteriores.         Decreto 896 De 2016

17.     Dirección De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario De La Cancillería   Ministerio De Relaciones Exteriores.  Decreto 896 De 2016, Resolución 9709 De 2017

18.     Comisión Intersectorial Para  El Avance De La Población Afrocolombiana.         Vicepresidencia De La Republica       Decreto 4181 De 2007

19.     Dirección De Mujer Rural Del Ministerio De Agricultura – Componente De Mujer Rural Afrocolombiana-    Ministerio  De Agricultura Y Desarrollo Rural        Decreto 2369 De 2015

20.     Delegado Del Director Del Igac En La Comisión Técnica De Ley 70   Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Igac     Art. 8 Ley 70 De 1993

21.     Grupo Interno De Acompañamiento Étnico   Departamento Administrativo De Prosperidad Social -Dps. Artículo 31 Ley 1151 De 2007

22.     Subdirección De  Protección Laboral De Los Grupos Étnicos.   Ministerio Del Trabajo         Decreto 4108 De 2011,

23.     Grupo De Fortalecimiento De La Justicia Étnica    Ministerio  De Justicia Y Del Derecho         Decreto 1427 De 2017, Resolución 0628 De 2017

24.     Dirección De Derechos Humanos Para La Implementación Del Decenio Internacional De Los Afrodescendientes   Ministerio De Relaciones Exteriores   Artículo  112. Ley 1753 De 2015

25.     Oficina De Promoción Y Fomento Para La Delimitación De Las Zonas Mineras De Comunidades Negras De La Agencia Nacional De Minería       Agencia Nacional De Minería.         Artículo 26 Ley 70 De 1993, Decreto 1434 De 2011, Ley 685 De 2001

26.     Grupo Permanente De Concertación Con Los Pueblos Étnicos Agencia De Renovación Del Territorio.       Decreto 2366 De 2015.

27.     Grupo De Desarrollo De Politicas  Públicas Para Poblaciones Étnicas.        Ministerio  De Defensa. Decreto 3123 Del 2007, Resolución 1598 De 2011

28.     Dirección De Programas Especiales Para Grupos Étnicos Del Ministerio De Vivienda.         Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Ley 1444 De 2011, Decreto 3571 De 2011, Decreto 1211 De 2018.

29.     Coordinación Del Grupo De Atención A Las Victima Del Conflicto Armado Y  A Las Comunidades Étnicas     Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural.        Resolución 137 De 2014

30.     Dirección De Micro, Pequeña Y Mediana Empresa –Mipymes- Para Grupos Étnicos         Ministerio De Comercio Industria Y Turismo - Mincit-     Decreto 210 De 2003 Y Ley 1448 De 2011

31.     Dirección De Apropiación De Tic, Para Grupos Étnicos  Ministerio Tic- - Mintic-         Decreto 1414 De 2017

32.     Grupo De Apoyo A Las Regiones Y A Las Comunidades Étnicas       Ministerio De Transporte  Decreto 087 De 2011

33.     Dirección De Fomento A La Investigación Y Gestión De Convocatorias Para Grupos Étnicos.       Ministerio De Ciencias, Tecnología E Innovación. Decretos 1286 De 2009 Y Decreto 849 De 2016

34.     Proyectos Integrales De Desarrollo Agropecuario Y Rural Con Enfoque Diferencial         Agencia De Desarrollo Rural -Ard-     Decreto 2664 De 2015

35.     Programa Especial De Armonización Para La Reintegración Y La Reincorporación De Excombatientes Étnicos Agencia Para La Reincorporación Y Normalización.        Capitulo Étnico Acuerdos De Paz De La Habana

                   Agencia Para La Renovación Del Territorio.

36.     Grupo De Trabajo De Asuntos Étnicos.       Agencia Presidencial  De Cooperación Internacional.-       Artículo 31 Ley 1151 De 2007

37.     Dirección De Asuntos Étnicos  Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema      Sin Información

38.     Asesor De Asuntos  Afrocolombianos, Del Ministerio De Cultura        Ministerio De Cultura        Decreto 4827 Del 2008

39.     Instituto De Investigaciones Del Pacifico -Iap        Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible.  Art.61 Ley 70/93,

40.     Universidad Del Pacifico Ministerio De Educación Nacional.     Art.61 Ley 70/93,

41.     Procuraduría Delegada Para Asuntos Étnicos       Procuraduría General De La Nación         Ley 201 De 1995   Directivo

42.     Defensoría Delegada Para Grupos Étnicos  Defensoría Del Pueblo    Decretos 4633, 4634 Y 4635 De 2011      Directivo