1 . El 8 de marzo de 2026 se eligió en Colombia un nuevo Congreso: 102 senadores y 181 representantes a la Cámara.
2 . Por las curules afro se presentan:
2.1. 46 organizaciones y 124 candidaturas, de las cuales se inscribieron 50 mujeres y 74 hombres.
2.2. De las organizaciones afro, 23 fueron consejos comunitarios, 21 otro tipo de organizaciones y 2 partidos políticos.
2.3. Se presentaron 27 listas abiertas o sin voto preferente y 19 listas abiertas o con voto preferente.
3. Por las curules afro de acuerdo al escrutinio se presentaron:
468.961 total votos por candidatos 57.142 votos en blanco
526.103 votos válidos totales
37.601 votos nulos
31.509 votos no marcados
595.213 total general
4 . De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la Resolución Sala Plena No. E-3401 del 17 de julio de 2026 definió:
4.1. Que ninguna de las organizaciones políticas participantes en las elecciones del 8 de marzo de 2026 por las CURULES AFRO obtuvo una votación equivalente al cuociente electoral de 263.051 votos.
4.2. La única organización que alcanzó el umbral fue el Consejo Comunitario El Naranjo, entre 46, que se presentó en las elecciones al Congreso el 8 de marzo de 2026.
4.3. El CNE asignó un curul al Consejo Comunitario El Naranjo, que alcanzó el umbral, y la otro curul al Partido Demócrata Colombiano, que no alcanzó el umbral constitucional.
5 . El 21 de julio de 2026 , Jorge Andrés Bohórquez Canizales, en nombre propio, pidió anular ( medio de control: NULIDAD ELECTORAL ) y suspender provisionalmente la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el período 2026-2030, contenida en la Resolución E-3401 de 17 de julio de 2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el Formulario. E-26 CAM de la misma fecha. Radicación: 11001-03-28-000-2026-00316-00
6. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL, el (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026), decide mediante sentencia ver
Temas: Admisión de la demanda y decisión sobre la solicitud cautelar. Asignación de curules por cuociente electoral. Artículo 263 de la Constitución Política.
PRIMERO . ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Jorge Andrés Bohórquez Canizales contra la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el periodo 2026-2030, contenida en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el E-26 CAM de la misma fecha. En consecuencia
SEGUNDO . DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, como representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el período 2026-2030, contenido en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el E-26 CAM de la misma fecha, por los motivos expuestos en esta providencia.
7. El auto emitido el 8 de octubre de 2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Radicación 11001-03-28-000-2026-00464-00) admitió formalmente la demanda de nulidad electoral presentada por Anyela Viviana Guanga Marquínez y decretó una medida cautelar anticipativa a su favor.
RESUELVE:
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, admítese en única
instancia la demanda presentada por la señora Anyela Viviana Guanga Marquínez contra el
acto contenido en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el Formulario E-26 CAM que
la integra, exclusivamente en cuanto declaró la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez
como representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, periodo
constitucional 2026-2030, y ordenó expedir su credencial. Téngase también como demandado
al señor Óscar David Benavides Angulo para integrar el contradictorio, sin extender a su
elección la pretensión de nulidad. En consecuencia, se dispone:
SEGUNDO: Declárase la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de suspensión
provisional de los efectos del acto de elección del señor Winsner Nessir Sandoval Ibáñez,
como representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, periodo
2026-2030, en virtud de lo resuelto en el auto del 20 de agosto de 2026, radicación 11001-03-
28-000-2026-00316-00.
TERCERO: Decrétase la medida cautelar anticipativa solicitada por la señora Anyela Viviana
Guanga Marquínez. Su ejecución quedará supeditada a que se encuentre ejecutoriado el auto
del 20 de agosto de 2026, proferido en el proceso 11001-03-28-000-2026-00316-00, mediante
el cual se suspendieron provisionalmente los efectos de la elección del señor Winsner Nessir
Sandoval Ibáñez. En consecuencia:
1. Una vez se encuentre ejecutoriada esa providencia, ordénase al Consejo Nacional Electoral
que, de manera provisional, efectúe la adjudicación de la segunda curul de la Cámara de
Representantes por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, conforme
al orden de la lista cerrada del Consejo Comunitario El Naranjo, sin modificar la elección del
señor Óscar David Benavides Angulo.
2. Una vez hecha efectiva, la medida conservará sus efectos mientras subsista la suspensión
provisional de la elección del señor Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y, como máximo, hasta
que se profiera sentencia en este proceso. Si aquella suspensión pierde eficacia por cualquier
causa, la presente cautela también cesará, sin perjuicio de que esta Sala pueda modificarla o
levantarla si cambian los presupuestos que la sustentan.
3. Por Secretaría, verifíquese la ejecutoria del auto del 20 de agosto de 2026 y, una vez
acreditada, comuníquese esta decisión al Consejo Nacional Electoral y al presidente de la
Cámara de Representantes para su cumplimiento, sin necesidad de una nueva orden judicial
de adjudicación. Expedida la credencial provisional, la Mesa Directiva de esa corporación
adoptará, dentro de sus competencias, las actuaciones que correspondan para hacer efectiva
la cautela.