Organización sin animo de lucro que promueve acciones conjuntas de actores afrocolombianos con énfasis en asuntos sociales y politicos. Los valores que nos rigen como organización son: Solidaridad, Respeto y Unidad ESCRIBENOS: cepsafro11@gmail.com
Buscar este blog
martes, 26 de diciembre de 2023
lunes, 13 de noviembre de 2023
El cambio también es con las afrocolombianas
Por: Isabel Olaya Cuero. Directiva FECODE. Secretaría de Organización y Escuela Sindical
Febrero 5 de 2023
En Colombia las mujeres tenemos una fecha inolvidable qué es el primero de diciembre de 1957 cuando por primera vez gozamos de la posibilidad de ejercer el derecho al voto, con esto se abrió la puerta de la participación y es considerado el primer logro en la búsqueda de la equidad de género. Ese día se depositaron un total de 4.397.090 votos de los cuales 1.835.255 (41,74%) fueron depositados por las mujeres y 2.561.835 (58,26%) correspondieron a hombres, según datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Las expectativas eran tan altas en ese momento, que con la votación de las mujeres el abstencionismo histórico disminuyó.
Cómo lo afirmó Irma Veloza una de las sufragantes de 1957, al tramitar su cédula de ciudadanía, esto les abriría las puertas a las mujeres en muchos espacios de la sociedad y en ese sentido advirtió que el género femenino debería acudir a todos los eventos electorales no solo para conservar su participación, si no para escalar cada vez más cargos públicos y algún día lograr la presidencia de Colombia.
Tuvieron que pasar dieciséis años para que una mujer en 1974 se lanzará como candidata a la Presidencia de Colombia, esta mujer fuerte, decidida, valiente fué María Eugenia Rojas de Moreno quien ya había sido Representante a la Cámara y Senadora de la Republica. Aquí podemos decir que con ella, inicio un verdadero cambio en la historia politica de Colombia y donde ese cambio se consolida en este siglo XXI, con la elección de Gustavo Petro Urrego como el primer Presidente de la izquierda democrática.
Así mismo vale la pena recordar que entre 1974 y 2022 se han presentado como candidatas a la Presidencia de Colombia un total de doce mujeres, entre ellas con tres participaciones Regina Betancourt (años 1986, 1990 y 1994) y Noemí Sanín Posada (años 1998, 2002, 2010), las otras mujeres que tuvieron la posibilidad de enfrentar este gran reto lo hicieron con pocas opciones pero de manera decidida llegaron hasta el final con sus candidaturas y hasta la fecha pasarán a la historia por esa decisión valiente: Luz Del Socorro Ramírez (1978), Emma Claudia Rodríguez (1990), Doris de Castro (1994), Gloria Gaitán (1994), Beatriz Cuellar de Ríos (1998), Martha Lucia Ramírez (2014), Clara López (2014) y Vivian Morales (2018). Ingrid Betancourt se ha presentado dos veces (años 2002 y 2022).
2022 Se constituye en un año muy importante para las comunidades afrodescendientes, ya que entre las tres consultas interpartidistas realizadas en marzo 13 de 2022, la Coalición Pacto Histórico tuvo cinco candidaturas, entre ellas estaba la de Francia Márquez Mina, donde obtuvo la segunda posición en votos que le permitió convertirse en formula vicepresidencial de Gustavo Petro y en junio 19 de este mismo año en la segunda vuelta obtienen la Presidencia de Colombia.
Igualmente debo resaltar que en la primera vuelta presidencial en mayo 29 de 2022 se presentaron como fórmulas vicepresidenciales, cinco afrocolombianos entre ellos tres mujeres, Francia Márquez, formula vicepresidencial de Gustavo Petro, Marelen Castillo formula vicepresidencial del Ingeniero Rodolfo Hernández y Sandra de Las Lajas Torres, formula vicepresidencial del candidato cristiano Jhon Milton Rodríguez, constituyéndose esto en un verdadero cambio dentro de la Democracia colombiana.
Por otra parte la participación de las mujeres en el Congreso de Colombia para solo mencionar dos períodos, 2018-2022 y 2022-2026, pasó de 19% a 30% en Cámara de Representantes y de 21% a 30% en Senado. Esta participación ha ido aumentando progresivamente y no solamente como candidatas sino como mujeres elegidas, por lo tanto es algo que es importante resaltar.
Ahora bien en las gobernaciones la participación de las mujeres se disminuyó en los dos últimos periodos 2016-2019 y 2020-2023 pasando de tener cinco gobernadoras a solo dos en el periodo actual. En cuanto a participación en las más de mil cien alcaldías encontramos una participación sostenida de 12% en los dos últimos períodos electorales.
Las diferentes reformas políticas en Colombia han propiciado la participación efectiva de las mujeres no solo en lo electoral, sino en el poder público, pero aún se conservan las dificultades para penetrar espacios históricamente ocupados por los hombres, y pensar que con la paridad propuesta en la nueva reforma politica, desaparecerán las barreras para las mujeres es difícil creerlo, pero el verdadero cambio será cuando esta sociedad acepte que no solo es tener derechos iguales, es tener oportunidades reales de acceder eliminando las causas que originan la deficiente participación de las mujeres en contextos sindicales, gremiales, políticos, culturales y demás sectores donde debemos, queremos y tenemos que participar.
domingo, 12 de noviembre de 2023
La Alcaldesa
Por Licenia SALAZAR
Desde esa primera elección popular de alcaldes en marzo de 1988, Buenaventura no había visto elegir una mujer para regir los destinos de esta ciudad, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Solo en la elección número doce, es elegida Ligia del Carmen Córdoba Martínez, una mujer chocoana, Mamá de Marcelita, política, amante de la cultura, la recreación, el deporte, sin desconocer los otros sectores que como mandataria deberá enfrentar a partir de su posesión el 1 de enero de 2024. Ligia del Carmen es una política que ha ejercido como Concejal y Funcionaria Pública, le gusta que la identifiquen como una mujer campesina, es reconocida como una mujer de fe, noble, fuerte y servicial con las comunidades menos favorecidas.
Retomando el análisis de cada una de estas doce elecciones en Buenaventura, hay particularidades que se deben enunciar y en términos generales se deben resaltar sobre todo siete hechos políticos:
- El médico Edgar Roberto Carabalí fue el primer alcalde por elección popular.
- El ingeniero José Felix Ocoró es el único Alcalde elegidos dos veces.
- Edinson Delgado es el único alcalde que ha sido Senador.
- La primera mujer alcaldesa, Ligia del Carmen Córdoba elegida el pasado 29 de octubre de 2023.
- Seis alcaldes obtuvieron la segunda posición en las elecciones inmediatamente anteriores.
- Porcentualmente las votaciones más altas han sido para Edgar Roberto Carabalí y Jaime Mosquera.
- El ingeniero Héctor Copete ha presentado cinco veces su nombre en las doce elecciones, sin recibir el apoyo ciudadano.
A continuación se revisa la participación de candidaturas en las doce elecciones, donde como primer alcalde por elección popular fue elegido el medico Edgar Roberto Carabali Mallarino elegido con un importante respaldo ciudadano con 42 309 votos. La segunda votación fue obtenida por Francisco Pineda Polo, respaldado por el dirigente político liberal y ex congresista Eusebio Muñoz Perea.
En la segunda elección y para ejercer en el segundo periodo de alcaldes fue elegido el ingeniero Bernardino Abad Quiñones Angulo con 33 922 votos y la segunda votación fue obtenida por el economista y ex senador Edinson Delgado Ruiz.
En la tercera elección de alcaldes en Buenaventura fue elegido el economista bonaverense Edinson Delgado Ruiz con 27 954 votos. Siendo el único alcalde que fué elegido posteriormente Senador de la Republica por el Partido Liberal en dos periodos, 2010-2014 y 2014-2018. La segunda votación fue obtenida por la Abogada Liberal Mariela Hinestroza Hinojosa con 15 183 votos. La tercera votación la obtuvo Ceferino Mosquera Murillo con 2 049 votos.
En la cuarta elección para el periodo 1995-1997 fue elegido el Ingeniero José Félix Ocoro Minotta con 25 991 votos. La segunda votación fue obtenida por Freddy Fernando Salas Guaitotó con 19 014 votos. La tercera votación la obtuvo Ceferino Mosquera Murillo con 5 426 votos.
En la quinta elección Freddy Fernando Salas Guaitotó, fue elegido alcalde para el periodo 1998-2000 con 25 818 votos. La segunda votación fue obtenida en esas elecciones por Jaime Mosquera Borja con 18 411 votos. Dos años después Freddy Salas fue asesinado en la ciudad de Cali el 11 de febrero de 2002.
En la sexta elección para el periodo 2001-2003, fue elegido el médico Jaime Mosquera Borja, quien hasta la fecha, ha obtenido la mayor votación en valor absoluto, en las doce elecciones, con 45 877 votos. La segunda votación fue obtenida por Saulo Quiñones García con 15 969 votos.
En la séptima elección para el periodo 2004-2007 fue elegido el médico internista Saulo Quiñones García, obteniendo 32 865 votos. La segunda votación de 25 178 votos, fue obtenida por José Félix Ocoro Minotta. La tercera votación la obtuvo Eduardo Hernández Situ obteniendo 5 005 votos.
En la octava elección se presentaron nueve candidaturas, donde solo había una mujer y fue elegido nuevamente el ingeniero José Félix Ocoro Minotta, convirtiéndose en el único en ostentar esta alta dignidad en dos periodos, 1995-1997 y 2008-2011. En estas elecciones obtuvo 31 120 votos, la segunda votación fue obtenida por Bartolo Valencia Ramos con 16 231 votos, la tercera votación fue para Héctor Copete con 11 906 votos.
En la novena elección, se presentaron ocho candidaturas, Bartolo Valencia Ramos, integrante del Partido Liberal, es elegido alcalde de Buenaventura para ejercer en el periodo 2012-2015 quien obtuvo 38 118 votos. La segunda votación fue obtenida por Héctor Copete con 28 866 votos. La tercera votación la obtuvo Eliecer Arboleda Torres con 7 792 votos.
En la décima elección se presentaron nueve candidaturas. Fue elegido el Licenciado Eliecer Arboleda Torres como décimo alcalde de Buenaventura, respaldado por el Partido de la U obteniendo 33 564 votos. La segunda posición fue para Héctor Copete avalado por el MAIS con 25 872 votos, en tercera posición estuvo Bernabé Mosquera por el Partido Liberal con 23 286 votos, Elvia Lucy Abonce del Partido Centro Democrático con 13 871 votos y Jaime Marinez respaldado por el Partido Alianza Verde obtuvo 9 663 votos.
En la onceava elección, fue elegido con 28 373 votos, el activista y miembro del Comité de Paro Cívico, Víctor Hugo Vidal Piedrahita, convirtiéndose en el primer alcalde elegido de una convergencia de fuerzas cívicas. En estas elecciones se presentaron nueve candidaturas, donde Jaime Marinez obtuvo la segunda votación con 25 761 votos, Héctor Copete obtuvo 23 015 votos, Ligia del Carmen Córdoba obtuvo 22 059 votos y Elvia Lucy Abonce obtuvo 10 831 votos. Entre las nueve candidaturas se encontraban tres mujeres.
En la doceava elección de octubre 29 de 2023 se presentaron 16 candidaturas. La primera posición fue para Ligia del Carmen Cordoba Martínez con 42 015 votos, la segunda posición fue para Libia Mosquera Viveros con 19 601 votos y la tercera posición fue para Jaime Oswaldo Marinez Quiñones con 17 675 votos.
En el libro titulado: “35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano” se encontraran datos y detalles de estas doce elecciones. Esperamos tener listo el libro en enero de 2024.
miércoles, 25 de octubre de 2023
Pensando en las elecciones del 29 de octubre de 2023
ELECCION POPULAR DE AUTORIDADES LOCALES EN COLOMBIA 2023
El domingo 29 de octubre de 2023 en Colombia se realizaran las elecciones territoriales o de autoridades locales, donde se elegirán 1102 alcaldes, 32 gobernadores, 418 diputados, 12 072 concejales y 6 513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales.
Con respecto a la
primera elección popular de alcaldes, recordar que fue un 13 de marzo de 1988, donde el periodo de los elegidos inició el 1 de junio de 1988 y se terminó el 1 de junio de 1990, periodo que fue de dos años. El segundo periodo de alcaldes inició el 1 de junio de 1990 y terminó el
1 de junio de 1992, periodo también de dos años. El tercer periodo inició el 1 de junio
de 1992 y terminó el 1 de enero de 1995, ya el periodo fue de tres años,
reforma incorporada en la Constitución Politica de 1991.
Los primeros alcaldes elegidos en 1988 en varias ciudades de los departamentos del Pacifico colombiano fueron[1]:
VALLE:
- CALI: Carlos Holmes Trujillo García (Q.D.E.P.)
- BUENAVENTURA: Edgar Roberto Carabalí Mallarino
- CANDELARIA: Dagoberto Escobar Ayala
- JAMUNDI: Guillermo Coll Salazar
- BUGA: Nelson Cuellar Mejía
CHOCÓ:
- QUIBDO: Felix Arenas Conto (Q.D.E.P.)
- ISTMINA: Eladio Iñigo Mosquera Borja
- CONDOTO: José Amín Escobar
- NÓVITA: Guillermo Valencia Murillo
- BOJAYÁ: Delfa Scarpetta Viera
NARIÑO:
- PASTO: German E. Guerreo López
- TUMACO: Erick Seidel Santos
- BARBACOAS: Francisco Iván López Sevillano (Q.E.P.D.)
- MAGUI: José Cabezas Quiñones
CAUCA:
- POPAYAN: José Sebastián Silva Iragorri
- GUAPI: Sixto Alberto Orobio Montaño
- TIMBIQUÍ: Sebastián Garcia Baltan
- LOPEZ DE MICAY: Maria Luisa Riascos Urbano
- PADILLA: Maria Práxedes Medina Mezu
- PUERTO TEJADA: Felix Angel Lasso Díaz
Por otra parte, en octubre de 1991 se realizó la primera elección popular de Gobernadores en Colombia, tres meses después de expedida la nueva Constitución. Tres años después, en octubre de 1994 se unificaron las elecciones de alcaldías y gobernaciones.
Por último y a cuatro dias de las elecciones 2023, se encuentra un ambiente con claros candidatos ganadores en Gobernaciones como la del Valle, Atlántico, Cundinamarca y Nariño. Con empates técnicos en Gobernaciones como el Chocó, Boyacá y Antioquia y realmente la sensación es que continuará en Colombia primando la política donde los grupos dominantes ejercerán su poder en las urnas, y donde las fuerzas políticas de la llamada izquierda democrática perderán poder en zonas donde Gustavo Petro ganó espacios importantes en las elecciones presidenciales de 2022.
Soñar con una Colombia con mejores gobernantes, un anhelo de todos, pero con realidades diferentes donde la politica tradicional continuará con las mismas prácticas históricas que en nada favorecen los territorios. La abstención en elecciones de autoridades locales disminuirá ojalá para beneficio de la mayoría de la sociedad donde los jóvenes y las mujeres tendremos realmente poder para decidir, eso espero ó mejor seguir soñando.
[1] Datos históricos de
Registraduria Nacional del Estado Civil 1988
lunes, 25 de septiembre de 2023
LOS DETRACTORES DE LA LEY 70/93: UNA MANADA DE ESCUPILAMBÉ
Por: José Eulícer Mosquera Rentería.
Desde su nacimiento, la Ley 70 de 1993 ha tenido muchos detractores en el seno de la misma población afrocolombiana, a la mayoría de los cuales podemos catalogar como verdaderos escupilambé porque han sido quienes más se han beneficiado con las oportunidades de esta ley, para lo cual generalmente han utilizado sus padrinazgos politiqueros tradicionales.
Rio Condoto, Región del San Juan, en Andagoya, Chocó.
Los primeros detractores aparecieron en Quibdó el 27 de agosto de 1993, cuando el entonces presidente Cesar Gaviria Trujillo se aprestaba a firmar la ley y un grupo de arribistas que venían vinculados con el establecimiento y los caciques politiqueros tradicionales, poseídos por un orgullo banal y ridículo, le presentó un memorial donde le imploraban que no firmara esa ley porque, según ellos, los afrocolombianos ya estábamos muy superados y esas leyes especiales eran válidas solo para los indígenas que todavía estaban en un estado muy próximo al salvajismo. Sin embargo, el presidente Gaviria los miró como unos imbéciles arribistas y no les hizo caso, atendiendo a los representantes del Movimiento Social Afrocolombiano promotores de la Ley.Pero después que quedó en firme, esos detractores salieron corriendo a buscar a sus jefes politiqueros para pedirles que le buscaran X o Y puesto o beneficio que contemplaba la ley. Otros, corrieron a armar estructuras organizativas ficticias para tomarse las consultivas y desde allí garantizarse el manejo de los recursos derivados de la ley para su beneficio personal o grupal, poco o nada para las comunidades. Algunos de esos oportunistas y escupilambé, se dedicaron a atomizar a las comunidades proliferando pequeñas organizaciones y pequeños consejos comunitarios para acceder a los recursos que facilita el Estado para esos procesos, para posteriormente convertirlos en instrumentos que los eternizan en las comisiones consultivas regionales y nacional, desde donde se les facilita gestionar sus propuestas y contratos personales con las entidades estatales. Típicos oportunistas y corruptos que han llevado a que las comunidades pierdan credibilidad en la ley, y, por ende, haya baja capacidad de convocatoria en las organizaciones y consejos comunitarios.
Esa gente es como los marranos, con la boca llena de los manjares de la Ley 70 y se mantienen haciéndole críticas destructivas y hasta insultando a sus promotores y defensores. Pues quienes la promovimos y defendemos, desde el principio sabemos que tiene falencias, es indiscutible que ninguna de las realizaciones humanas es perfecta, y quedamos que a través de las reglamentaciones y en lo posible con una reforma, se procuraría superar algunas de esas falencias, que en efecto se está logrando con nuestro presidente Gustavo Petro Urrego y la bancada parlamentaria del Pacto Histórico.
Hoy andan algunos de esos detractores con la charlatanería de que la Ley 70 de 1993 no sirve para nada dizque porque priva a los afrocolombianos de la tenencia de la tierra. Se olvidan o ignoran que cuando se habla de esta ley hay que enfocarse desde el derecho comunitario y colectivo, en el concepto de territorio y en la reparación histórica de un pueblo o comunidad. Y, a la luz de esta premisa la Ley 70 en sí es una ley definitoria del derecho de propiedad colectiva y de tenencia de las tierras que han ocupado las familias afrocolombianas dentro de los territorios ancestrales, lo cual se concreta en sus capítulos III, IV y VII.
Pues la tenencia de la tierra es la relación que se define en términos jurídicos y consuetudinarios entre personas naturales o jurídicas con respecto al territorio, sus suelos, tierras y sus recursos naturales como el agua, los bosques, la fauna, recursos de agua dulce, de mar y todos los demás. Es decir, la tenencia de la tierra es una institución compuesta por un conjunto de normas que regulan el comportamiento en relación con el territorio, la tierra y sus recursos, definiendo de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades, colectivos o comunidades los derechos sobre ellos. De cómo se otorga el acceso a los derechos de propiedad, utilización, control y transferencia de la tierra, así como las responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar determinados recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución y las leyes, incluida la misma Ley 70/93, los afrocolombianos que hayan logrado saltar la línea de la pobreza y cuenten con propiedades o puedan adquirirlas e invertir, lo pueden hacer, haciendo uso de sus derechos ciudadanos. Pero en realidad, la Ley70/93 sí ha ofrecido algunos beneficios a las comunidades afrocolombianas en materias de educación, titulación de territorios, combate al racismo con base en disposiciones legales y mecanismos estatales, participación democrática e incremento sustancial de las transferencias nacionales y de regalías hacia las regiones con presencia significativa de población afrocolombiana, en lo cual se comprometieron varios gobiernos ante la Comisión Consultiva Nacional y en buena parte han cumplido. Si las ejecutorias de la ley no han hecho efectivos más y mejores beneficios para las comunidades, es porque la mayoría de directivos de las organizaciones afrocolombianas, formados en el individualismo capitalista de la sociedad colombiana, se contentaron con la presentación ante las entidades del Estado de propuestas que solo los han favorecido a ellos y muy poco o nada para la comunidad, entre ellos muchos miembros de las comisiones consultivas, descuidando la lucha por la reglamentación de los capítulos relacionados con el desarrollo socioeconómico y el progreso de las comunidades y regiones afrocolombianas. También ha afectado la corrupción de políticos y altos funcionarios públicos de las regiones y municipalidades afrocolombianas, que se han robado la mayor parte de las transferencias de la Nación y la Cooperación Internacional, destinadas a infraestructuras, a generar agroindustrias y nuevas alternativas de ingresos y empleos en las comunidades, y hasta los recursos para la nutrición y protección de la niñez. Hoy en el Chocó algunos de esos hampones se hacen llamar “Los Embilletados”, y se mantienen ostentando sus lujos y fortunas de manera humillante ante el resto de personas afrocolombianas y de las empobrecidas comunidades. Algunos están afrontando serios procesos judiciales. Así entonces, con todas sus falencias, la Ley 70 de 1993 es la única gran propuesta reivindicatoria y reparadora del pueblo afrocolombiano, elogiada desde Naciones Unidas y por afrodescendientes de muchos países, es lo que hay, por tanto, lejos de andar haciéndole criticas destructiva y hasta proponiendo su defunción, hay que presentar las propuestas pertinentes para su mejoramiento y fortalecimiento. Antes que andar con esos comportamientos charlatanes, oportunistas, corruptos y de escupilambé. AZABACHE, septiembre de 2023-3. |
martes, 19 de septiembre de 2023
CARGOS EXISTENTES EN EL GOBIERNO NACIONAL PARA ATENDER LA AGENDA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS
1. Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio Del Interior Art.67 Ley 70/93.
2. Dirección de Consulta Previa Ministerio Del Interior Decreto 2893 Del 2011.
3. Observatorio de Discriminación Racial Ministerio Del Interior. Art.67 Ley 70/93.
4. Subdirección de Educación y Participación Del Ministerio De Ambiente. Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 3570 Del 2011.
5. Coordinación del Equipo de Atención Educativa A Grupos Étnicos Del Ministerio de Educación. Ministerio De Educación Nacional. Resolución 3335 De 2015.
6. Coordinación De Asuntos Étnicos Del Ministerio De Salud. Ministerio De Salud Y Protección Social Decreto 4107 De 2011, Resolución 2091 De 2013.
7. Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral a las Victimas. Unidad De Victimas. Ley 1448 Del 2012.
8. Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas. Unidad De Victimas. Ley 1448 Del 2012, Resolución 0526 De 2018.
9. Oficina de Asuntos Étnicos de Parques Nacionales Naturales. Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales. Ley 70 De 1993, Artículos 22 Y 23. Ley 99 De 1993.
10. Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura. Ministerio de Cultura Decreto 4827 Del 2008.
11. Oficina de Investigaciones Afrocolombianas Del Icanh. Instituto Colombiano De Antropología e Historia -Icanh- Artículo 43 Ley 70 De 1993.
12. Oficina De Asuntos Étnicos Del Departamento Nacional De Planeación. Departamento Nacional De Planeación -Dnp Decreto 1082 Del 2015
13. Dirección De Asuntos Étnicos De La Agencia Nacional De Tierras Agencia Nacional De Tierras Decreto 2363 Del 2015
14. Subdirección De Asuntos Étnicos De La Agencia Nacional De Tierras Agencia Nacional De Tierras Decreto 2363 Del 2015
15. Oficina De Asuntos Ambientales Y Sociales De Grupos Étnico Del Ministerio De Minas y Energía. Ministerio De Minas Y Energías Decreto 0381 Del 2012
16. Dirección De África Y Oceanía De La Cancillería Ministerio De Relaciones Exteriores. Decreto 896 De 2016
17. Dirección De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario De La Cancillería Ministerio De Relaciones Exteriores. Decreto 896 De 2016, Resolución 9709 De 2017
18. Comisión Intersectorial Para El Avance De La Población Afrocolombiana. Vicepresidencia De La Republica Decreto 4181 De 2007
19. Dirección De Mujer Rural Del Ministerio De Agricultura – Componente De Mujer Rural Afrocolombiana- Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Decreto 2369 De 2015
20. Delegado Del Director Del Igac En La Comisión Técnica De Ley 70 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Igac Art. 8 Ley 70 De 1993
21. Grupo Interno De Acompañamiento Étnico Departamento Administrativo De Prosperidad Social -Dps. Artículo 31 Ley 1151 De 2007
22. Subdirección De Protección Laboral De Los Grupos Étnicos. Ministerio Del Trabajo Decreto 4108 De 2011,
23. Grupo De Fortalecimiento De La Justicia Étnica Ministerio De Justicia Y Del Derecho Decreto 1427 De 2017, Resolución 0628 De 2017
24. Dirección De Derechos Humanos Para La Implementación Del Decenio Internacional De Los Afrodescendientes Ministerio De Relaciones Exteriores Artículo 112. Ley 1753 De 2015
25. Oficina De Promoción Y Fomento Para La Delimitación De Las Zonas Mineras De Comunidades Negras De La Agencia Nacional De Minería Agencia Nacional De Minería. Artículo 26 Ley 70 De 1993, Decreto 1434 De 2011, Ley 685 De 2001
26. Grupo Permanente De Concertación Con Los Pueblos Étnicos Agencia De Renovación Del Territorio. Decreto 2366 De 2015.
27. Grupo De Desarrollo De Politicas Públicas Para Poblaciones Étnicas. Ministerio De Defensa. Decreto 3123 Del 2007, Resolución 1598 De 2011
28. Dirección De Programas Especiales Para Grupos Étnicos Del Ministerio De Vivienda. Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Ley 1444 De 2011, Decreto 3571 De 2011, Decreto 1211 De 2018.
29. Coordinación Del Grupo De Atención A Las Victima Del Conflicto Armado Y A Las Comunidades Étnicas Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución 137 De 2014
30. Dirección De Micro, Pequeña Y Mediana Empresa –Mipymes- Para Grupos Étnicos Ministerio De Comercio Industria Y Turismo - Mincit- Decreto 210 De 2003 Y Ley 1448 De 2011
31. Dirección De Apropiación De Tic, Para Grupos Étnicos Ministerio Tic- - Mintic- Decreto 1414 De 2017
32. Grupo De Apoyo A Las Regiones Y A Las Comunidades Étnicas Ministerio De Transporte Decreto 087 De 2011
33. Dirección De Fomento A La Investigación Y Gestión De Convocatorias Para Grupos Étnicos. Ministerio De Ciencias, Tecnología E Innovación. Decretos 1286 De 2009 Y Decreto 849 De 2016
34. Proyectos Integrales De Desarrollo Agropecuario Y Rural Con Enfoque Diferencial Agencia De Desarrollo Rural -Ard- Decreto 2664 De 2015
35. Programa Especial De Armonización Para La Reintegración Y La Reincorporación De Excombatientes Étnicos Agencia Para La Reincorporación Y Normalización. Capitulo Étnico Acuerdos De Paz De La Habana
Agencia Para La Renovación Del Territorio.
36. Grupo De Trabajo De Asuntos Étnicos. Agencia Presidencial De Cooperación Internacional.- Artículo 31 Ley 1151 De 2007
37. Dirección De Asuntos Étnicos Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema Sin Información
38. Asesor De Asuntos Afrocolombianos, Del Ministerio De Cultura Ministerio De Cultura Decreto 4827 Del 2008
39. Instituto De Investigaciones Del Pacifico -Iap Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible. Art.61 Ley 70/93,
40. Universidad Del Pacifico Ministerio De Educación Nacional. Art.61 Ley 70/93,
41. Procuraduría Delegada Para Asuntos Étnicos Procuraduría General De La Nación Ley 201 De 1995 Directivo
42. Defensoría Delegada Para Grupos Étnicos Defensoría Del Pueblo Decretos 4633, 4634 Y 4635 De 2011 Directivo
viernes, 11 de agosto de 2023
sábado, 5 de agosto de 2023
35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano. ISTMINA
Apartes del libro “35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano”
5.
ISTMINA
El municipio de Istmina se encuentra ubicado en el departamento del Chocó. Es el municipio principal de la región del San Juan, tiene una superficie de 2.480 km² y una densidad poblacional de 12,7 hab. /km². Su población en el año 2023 es de 31 532 habitantes, según proyección DANE, de los cuales en zona urbana se tienen 22 744 habitantes y en zona rural 8 788 habitantes. Su territorio es húmedo, plano y selvático y ubicado a 75 kilómetros de la capital departamental Quibdó.
En cuanto a la elección popular de alcaldes entre 1988 y 2019 en Istmina, prevalece el Partido Liberal como mayoría electoral.
En la tercera elección de alcaldes periodo 1992-1994, fue elegido GABRIEL URBANO MURILLO MOSQUERA respaldado por el Partido Liberal. La segunda posición la obtuvo SOCRATES DE JESUS MOSQUERA TORRES.
El sexto alcalde, fue MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCES para el periodo 2001-2003. Fue respaldado por el Partido Liberal. Obtuvo la segunda votación Jaime Janeiro Arias Delgado. Este es el primer periodo de cuatro años para todos los Alcaldes del país. Aroldo Amaya Chaverra ejerce como alcalde entre mayo y diciembre de 2010 ya que el titular fue separado del cargo por decisión judicial.
En las séptimas elecciones, fue elegido JULIO ENRIQUE SALCEDO HURTADO para el periodo 2004-2007, respaldado por el partido Liberal. La segunda posición la obtuvo Absalón Urías Mosquera Gómez.
El décimo alcalde elegido para el periodo 2016-2019 fue ARBEY ANTONIO PINO MOSQUERA, respaldado por el Partido Liberal quien obtuvo 5 413 votos. En estas elecciones se presentaron cinco candidatos y la segunda votación fue para Yenier Augusto Salazar Mosquera respaldado por la Coalición Cambio Radical y Partido de la U, obteniendo 3 261 votos, la tercera posición la obtuvo Yanier Ulrico Lozano Córdoba respaldado por el Partido Conservador, con 1 748 votos, la cuarta posición fue para Maribeth Delgado Aragón con respaldo del Partido Alianza Verde obteniendo 818 votos y la quinta posición fue para Jhon Jairo Mosquera Mosquera del Partido Unión Patriótica obteniendo 88 votos.
En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 votaron 13 796 personas y se presentaron cuatro candidaturas donde fue elegido HEVER CORDOBA MANYOMA para el periodo 2020-2023, avalado por el Partido Liberal, obteniendo 6 140 votos, la segunda votación fue para Jaison Mosquera Sanchez con la coalición Unidos por Istmina, con 5 717 votos, la tercera votación la obtuvo Maria Paula Rivas Asprilla del Partido Conservador con 706 votos y la cuarta posición la obtuvo Jhon Jairo Mosquera Mosquera respaldado por el Partido Alianza Verde con 182 votos.
RESUMEN:
martes, 25 de julio de 2023
35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano . GUAPI
Apartes del libro "35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano"
Cuarto municipio:
4. GUAPI
El municipio de Guapi se encuentra ubicado al sur occidente del departamento del Cauca y se encuentra bordeando la vertiente del pacifico colombiano a orillas del río Guapi. Tiene una superficie de 2.688 km², superficie 90% plana y se caracteriza por abundante vegetación, sobre una altura de 5 metros sobre el nivel del mar y una temperatura promedio de 29ºC. Su población en el año 2023 es de 28.363 habitantes, según proyección DANE, de los cuales en zona urbana se tienen 14.104 habitantes y en zona rural 14.259 habitantes. Densidad de población es de 10,7 hab. /km².
En cuanto a la elección popular de alcaldes entre 1988 y 2019 en Guapi, se encuentra la presencia del Partido Liberal como mayoría.
En la tercera elección de alcaldes periodo 1992-1994, fue elegido CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA respaldado por el Partido Liberal. Demandan la curul y termina el periodo EDUARDO SOLIS GRUESO, respaldado por Coalición del Partido Liberal-Conservador.
Como cuarto alcalde periodo 1995-1997, fue elegido CESAR EUDOXIO PRADO PAREDES. Respaldado por el Partido Conservador en coalición con otros sectores políticos.
El sexto alcalde, fue CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA para el periodo 2001-2003. Este es el primer periodo de cuatro años. Fue respaldado por el Partido Liberal. Con esta elección se constituye en el único alcalde elegido dos veces en este municipio caucano.
En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 votaron 10 588 personas y se presentaron siete candidatos donde fue elegido PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGON para el periodo 2020-2023, avalado por la coalición Frente Amplio por Guapi, obteniendo 4 387 votos, la segunda votación fue para Eustaquio Carabali Caicedo con 3 859 votos, la tercera votación la obtuvo Víctor Oswaldo Sinisterra Ruiz con 768 votos, la cuarta posición la obtuvo la candidata Mary Luz Ante Orobio con 457 votos y la quinta posición fue para Ferney Caicedo del Partido Colombia Renaciente obteniendo 452 votos. En estas elecciones se presentaron siete candidatos.