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viernes, 5 de mayo de 2017

Conozcamos nuestras Políticas Públicas y Acciones Afirmativas. Día 4 MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

CONOZCAMOS POLÍTICAS PUBLICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS ORIENTADAS A POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
Por Licenia Salazar
En primer lugar es importante recordar estas dos definiciones: Política Pública y Acciones Afirmativas:
Defínase la POLÍTICA PÚBLICA para la población Afrodescendiente, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural, reconociendo los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de país más democrático.
ACCIONES AFIRMATIVAS: políticas y medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan y/o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación.
Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas y medidas administrativas orientadas a generar condiciones para mejorar el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social, cultural y promover la integración de la población negra o afrocolombiana. (Conpes 3310 de 2004).
En Colombia la acción afirmativa se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política que establece: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados” Así mismo y de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional T-422/96 “la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural...”
En este sentido, sostiene la Honorable Corte, las acciones afirmativas no se orientan a preservar la singularidad cultural de un grupo humano, sino a eliminar las barreras que se oponen a la igualdad material y a enfrentar las causas que generan la desigualdad.
A continuación, enunciaremos algunas normas, Documentos Conpes y decisiones que el Estado Colombiano ha tomado enfocadas a la población afrocolombiana:
1. LEY 21 DE 1991, Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
En Colombia existe un instrumento jurídico, la ley 21 de 1991, que, dado su origen en un convenio internacional de la OIT, numerado como 169 de 1989, se convierte en parte de lo que se ha dado en llamar Bloque de Constitucionalidad, o constitución ampliada.
Esta "ley 21" es un instrumento jurídico-político de amplios alcances para los pueblos indígenas, pues fija la orientación en la que los estados deben relacionarse con las comunidades indígenas y tribales que habitan en sus territorios nacionales.
Ver ley 21 de 1993: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp…
2. La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA del año 1991, en su artículo 7 expresa: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".
3. CONPES
3.1. PLAN PACIFICO
UNA NUEVA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA
3.2. CONPES 2909 de 1997: “Programa de Apoyo para el Desarrollo y Reconocimiento Étnico de las Comunidades Negras” (1997). PND: "El Salto Social".
3.3. CONPES 3058 de 1999: Estrategia del Gobierno nacional para apoyar el desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina”
3.4. CONPES 3169 de 2002: Política para la población afrocolombiana
3.5. CONPES 3180 de 2002: Programa para la reconstrucción y desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medo Atrato. Ampliación del Conpes 3169 “Política para la población Afrocolombiana"
3.6. CONPES 3310 de 2004: Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana
3.7. CONPES 3410 de 2006: Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura
3.8. CONPES 3476 de 2007: Importancia estratégica de los macroproyectos de vivienda de interés social en Cali y Buenaventura.
3.9. CONPES 3491 de 2007: Política de Estado para el Pacífico colombiano
3.10. CONPES 3553 de 2008: Política de Promoción Social y Económica para el Departamento del Chocó
3.11. CONPES 3660 de 2010: Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana....
3.12. Plan Integral de Desarrollo Urbano de Buenaventura, a cargo de la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca, con un presupuesto de 41 millones de dólares proveniente del Banco
Interamericano de Desarrollo (1997)
3.13. Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica –PLADEICOP, ejecutado por Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca, y co-financiado por UNICEF. (1973-1988)
3.14. Plan de Fomento Regional para el Chocó, bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo.
3.15. Bajo la presidencia de Alfonso López Michelsen, entre 1976-1980, se ejecutó el Plan Chocó, una
estrategia para el Desarrollo Regional.
4. CAPÍTULO ÉTNICO (página 206) del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP firmado en noviembre 24 de 2016. Acuerdo completo:http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/…/24-11-2016Nuev…
5. La creación de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, DACN, del Ministerio del Interior, ha sido un espacio importante de interlocución entre las entidades del estado y las comunidades afro. Ver página. Normatividad afro.
Ver página: http://dacn.mininterior.gov.co/
6. LEY 70 DE 1993, desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Está estructurada en 8 capítulos y 68 artículos. Aún faltan por reglamentar los capítulos: IV, V y VII. Leer ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios
7. EL FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana. (La expresión Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras).
Ver página: https://www.icetex.gov.co/…/programa…/comunidadesnegras.aspx
8. TITULACIÓN COLECTIVA, DECRETO NUMERO 1745 DE 1995 (octubre 12). Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones
9. LEY 649 DE 2001, “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”. Donde se asignan curules a los grupos étnicos en Cámara de Representantes del Congreso de Colombia. Entre el año 1994 y 2014 las comunidades negras han participado en cinco elecciones por las dos curules de la Circunscripción Especial Comunidades Afrodescendientes.
El articulo 66 ley 70 de 1993, “De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Nacional, establécese la circunscripción especial para elegir dos (2) miembros de las comunidades negras del país asegurando así su participación en la Cámara de Representantes”. Una vez demandado y declarado inconstitucional, se promulga en el 2001 la ley 649 que reglamenta estas curules. Ver ley 649 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp…
10. LEY 725 DE 2001 (27 de diciembre) "Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad".
11. LIBRO:
Acciones Afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenarios de las Independencias y Constitución de 1991.
Leer libro: http://www.unal.edu.co/…/pub…/libros/accionesafirmativas.pdf
12. SENTENCIAS
12.1. Sentencia C-169 de 2001: En la cual la Corte Constitucional reconoce a las comunidades negras como grupo étnicos, y por tanto acreedores de los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
12.2. Sentencia T-025: Derechos Población en situación de Desplazamiento
file:///C:/Users/TATA/Downloads/SentenciaT-025-2004.pdf
12.3. Sentencia T-576/14
Representación Población Afro

ARTICULO ESCRITO POR ROSA CARLINA GARCÍA
POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFÓQUE DIFERENCIAL Y ACCIÓN SIN DAÑO

Las políticas públicas son un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos, soportados en la ley, que posibilitan la promoción y garantía de los derechos del ciudadano, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen todas las capas de la sociedad con la mayor equidad. La función de las políticas públicas sociales es la reducción o eliminación de las inequidades a través de la redistribución de los recursos, servicios, oportunidades y capacidades. Esto incluye, además de los servicios sociales, actividades de distribución y redistribución del ingreso y actividades dirigidas a construir y conservar el capital social, entre otras.
Para que se logren impactos reales en el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las personas, es necesario que las poblaciones a ser intervenidas, participen de manera activa en el diseño de las políticas públicas que les van a aplicar, y que quienes las formulen conozcan, valoren y tengan en cuenta sus particularidades culturales, condiciones sociales e idiosincrasia, entre otros.
En el caso de la población afrocolombiana, las políticas públicas deben ser formuladas, consultadas y concertadas con la población en territorio, en el marco de la diferenciación positiva, la atención diferenciada y la acción sin daño.
El acceso desigual de las personas a los beneficios del desarrollo, demanda para la población afrocolombiana su reorientación hacia la equidad, en un marco de derechos; lo cual implica el diseño de modelos inclusivos y pertinentes, que contribuyan a reducir las inequidades actuales.
Las acciones a desarrollar, deben estar orientadas hacia las causas estructurales de la pobreza y las inequidades, y no solo a sus manifestaciones; ya que esto último tiende a consolidarlas y a incapacitar a sus beneficiarios, y por lo tanto requiere la participación activa de las comunidades, como actores dinámicos que trascienden su papel de receptores pasivos de políticas y acciones, y en cambio asumen su capacidad plena de definir y hacer valer sus derechos y necesidades, así como el tipo y calidad de servicios que requieren.
Los organismos gubernamentales son los llamados a contrarrestar los mecanismos que generan inequidades y mantienen la exclusión y desventaja de determinados grupos poblacionales; especialmente cuando, como en el caso de la población afro, su sustrato es la discriminación racial, exclusión social e invisibilidad estructural; y deben hacerlo con el suficiente conocimiento de causa, para evitar agudizar a mediano plazo la situación existente, como sucede actualmente.
ROSA CARLINA GARCIA ANAYA (@rosicar5).

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