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domingo, 7 de mayo de 2017

Hablemos de Consulta Previa y Territorios Colectivos Dia. 7 MES DE LA AFROCOLBIANIDAD

CONSULTA PREVIA Y TERRITORIOS COLECTIVOS

La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en su estructura interna ha otorgado un mejor posicionamiento a lo relacionado con el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el objetivo de garantizar la participación activa de las comunidades étnicas en los diversos procesos de consulta.

De esta forma, mediante el Decreto 2893 del 11 de agosto de 2011, toma el carácter de Dirección de Consulta Previa el anteriormente denominado “Grupo de Consulta Previa”. En la actualidad se cuenta con un grupo de 66 profesionales divididos en las Coordinaciones de Jurídica, Certificaciones y Gestión y con dicha estructura interna, se ha logrado reducir los tiempos en los trámites propios de la Dirección.

La Dirección de Consulta Previa se organiza en tres áreas de trabajo:
·         Área de Certificación - Encargado de emitir los actos administrativos de certificación de presencia o no de Grupos Étnicos en el área de influencia de un Proyecto, Obra o Actividad.
·         Área de Gestión - Encargada de ejecutar los procesos de Consulta Previa con cada una de las Comunidades que se REGISTRAN en los Proyectos, Obras o Actividades certificados.
·         Área Jurídica - Encargada de soportar jurídicamente cada una de las acciones de la Dirección de Consulta Previa.

** ALGUNOS CONCEPTOS
Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Art.2 Ley 70 de 1993)

Ocupación Colectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negaras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. (Art.2 Ley 70 de 1993)

TribalEl término comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por el instrumento internacional: rasgos culturales y sociales compartidos (elemento objetivo) y una conciencia de identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman miembros de una comunidad (elemento subjetivo). Como las comunidades negras, tal y como fueron definidas por la Ley 70 de 1993, reúnen ambos elementos, decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal, en los términos del Convenio 169. (Sentencia T-576/14) 

Consulta Previa-Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales, palenqueras y gitanas.  

NORMAS, SENTENCIA, PÁGINAS WEB Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CONSULTA PREVIA Y TITULACIÓN COLECTIVA
1. Ley 70 de 1993 (agosto 27) "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. O ley de comunidades negras.

2. Decreto 1745 de 1995 (Octubre 12) "Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones".

3. Sentencia T-576/14 afrocolombianos y sus comunidades como titulares individuales y colectivos de derechos fundamentales.

4. Decreto 1372 de agosto 2 de 2018 Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, . raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones


TITULACIÓN COLECTIVA PARA COMUNIDADES NEGRAS
Las tierras baldías son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen. Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. El Estado adjudicará a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre las áreas que comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras". - Proyecto - Desarrollo Conceptual y Metodológico de un Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Nacional (IGAC)

Ver los 188 Títulos colectivos que entre 1996 y 2015 el Estado Colombiano otorgó a las comunidades. 

Agencia Nacional de Tierras: El 7 de diciembre de 2015 fue expedido el Decreto 2363 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, y se fija su objeto y estructura”, en un esfuerzo del Gobierno nacional para consolidar la nueva institucionalidad que responderá a los retos del posconflicto en lo concerniente al desarrollo del campo y la implementación de los acuerdos suscritos en el marco del proceso de paz.
“La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”.

sábado, 6 de mayo de 2017

Hablemos de nuestros JÓVENES. Dia 6. MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Por Licenia Salazar

En Colombia se considera joven aquella persona que se encuentra entre los 14 y 28 años cumplidos (art. 5 ley 1622 de 2013). 

La población afrocolombiana se divide en tres grupos: los raizales del Archipiélago de San Andrés  Providencia  y  Santa  Catalina,  la  comunidad  de  San  Basilio  de  Palenque  y  la población que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades (incluyendo los  que  se  ubican  en  el  corredor  del  pacífico  colombiano).  Del  total  de  jóvenes afrocolombianos, el 99,10% se autoreconoció como Negro (a), mulato, afrocolombiano; el 0,73% como Raizal de San Andrés y Providencia y el 0,17% como Palenquero. 

De acuerdo con el Censo 2005 del DANE, se puede observar que el peso relativo de los jóvenes afrocolombianos dentro de su grupo étnico es levemente superior respecto  a  los  demás grupos.  De  acuerdo  con  esto,  demográficamente  los  jóvenes  afrocolombianos dentro de su grupo étnico representan una proporción 25,08%, con unos 1,4 puntos porcentuales mayor que los jóvenes de la población mayoritaria (23,67% del total de esta población), y de igual manera un poco mayor respecto a la población indígena del país (24,21%). 
(Dato tomado del Ensayo Jóvenes afro­colombianos: Caracterización Socio­demográfica y Aspectos de la Migración Interna. Autor Jhon Milton Asprilla).

Los Jóvenes afrocolombianos tienen presencia en varios espacios del nivel nacional, entre los más importantes se cuentan con un delegado en:
Consejo Nacional de Juventud (artículo 35 ley 1622 de 2013) y 
Representante ante la Junta Administradora del Fondo Condonable de Comunidades Negras del ICETEX. Han sido representantes Johaner Rivas Mosquera (Chocoano): 2011-2013, Oscar Lenis (Vallecaucano) del 2013-2016, Felipe Gomez (Caucano) 2016-2017
 En cada Departamento hay un representante joven ante Junta Administradora Regional del Fondo Condonable de Comunidades Afro.

En cuanto a los Consejos de Juventudes, son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. Existen Consejos Departamentales de Juventud, Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud (art. 34 ley 1622).

Por otra parte El Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana. (La expresión Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras). Este fondo se reglamentó mediante el Decreto 1627 de 1996 "Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993. Fondo Especial de Becas para educación superior administrado por el Icetex"

Importante mostrar el Presupuesto que se le ha asignado al Fondo especial Condonable para Afrocolombianos: entre los años 1996-2008

AÑO  RUBRO          ESTUDIANTES
1996/ 512.500.000/      1519
1997/ 911.800.000/       0
1998/ 1.372.712.000/    0
1999/  796.173.000/      0
2000/  796.173.000      1070
2001/  950.000.000      0
2002/  1.026.000.000   0
2003/  600.000.000      0
2004/  2.415.700.000   998
2005/ 1.990.653.375    1200
2006/ 3.171.000.000    813
2007/ 3.305.767.500    259
2008/ 3.430.000.000    0

TOTAL 21.278.478.875 5859
Fuente: ICETEX, Fondo Especial Condonable de Educación para Población Afrocolombiana , año 2008 









UN POCO DE HISTORIA SOBRE JUVENTUDES EN COLOMBIA:
1. 1968: se expide el Decreto 2743 con el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. En esa época, el Estado consideraba que los jóvenes sólo se beneficiaban de programas de deporte y recreación.
2. En 1985: se proclama el  Año Internacional de la Juventud, Naciones Unidas inició esta celebración anual, lo que permitió que -por primera vez- el tema de juventud tuviera importancia pública. Así se inició una discusión para pensar.
3. En 1988, el Departamento Nacional de Planeación impulsó unos Lineamientos generales para formular normativas juveniles. Entre 1987 y 1989, un consultor de Naciones Unidas brindó recomendaciones al informe de "Elaboración de la Política Nacional de Juventud"
4. En  1992, Se crea en el país la Consejería para la juventud, la mujer y la familia
5. En 1994: Se crea el Viceministerio de la Juventud. Aprueban la Ley de Juventud en Colombia
6. En 1997 el Congreso de la República expide la Ley 375 o de la Juventud.
7. En 2013 es sancionada la ley 1622: "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones".
8. En el año 2014, Se crea la Comisión accidental para la juventud en el Congreso de Colombia, de acuerdo a la ley 5 de 1992 en su artículo 66 y 67 para estudiar, analizar y presentar a la plenaria, iniciativas legislativas y debates de control político que promuevan y garanticen los derechos de los y las jóvenes.
9. En el año 2014. Se transforma el programa de jóvenes a Dirección.
10. En el año 2016, se aprueba la Ley de Empleo y Emprendimiento Juvenil mediante Ley 1780  de 2016.

ALGUNAS NORMAS SOBRE JÓVENES EN COLOMBIA:
* LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

* LEY 1780 DE 2016. Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar: barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones"

* LEY 375 DE 1997: Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones (derogada)

* PRIMER CONPES 2626 de 1992, "Política Social para los Jóvenes y las Mujeres".

ALGUNOS DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE JÓVENES AFROCOLOMBIANOS:
1. Memorias I Encuentro de Fortalecimiento del Comité DE Impulso de la Red Nacional de Jóvenes Afrocolombianos (año 2004 Buenaventura)
2. CENSO 2005 Jóvenes afro¬colombianos: Caracterización Socio-demográfica y Aspectos de la Migración Interna
3. Página Red Nacional de Jóvenes Afrocolombianos
4. Beca Martin Luter King. El Centro Cultural Colombo Americano de Cali, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, ofrece clases de inglés a jóvenes universitarios afrocolombianos e indígenas mediante el programa de becas Martin Luther King.
5. Página oficial de Colombia Joven

El actual El director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" es Juan Carlos Reyes Cañón, Politólogo de la Universidad Javeriana, quien ha desarrollado varias investigaciones sobre juventud en Colombia.

ALGUNOS JÓVENES ACTIVISTAS AFRO
* Yilberth Benitez Palacios: Abogado y Docente etnoeducador, Vice Presidente del Sindicato Nacional de Maestros Etnoeducadores. Integra la Mesa de Concertacion Afro de Santiago de Cali. Pertenece a la Junta de Mandatarios Empresarios y Lideres Afrodescendientes de Latinoamericana y el Caribe. Reside en Cali.
* Oscar Lenis. Ingeniero Industrial de la Universidad del Valle. Especialista en Gestión Publica ESAP. Actualmente Delegado en el Espacio Nacional de Consulta Previa.
* Cesar Cabezas: Represenrtante del Valle en la Junta Administradora Regional del Fondo Condonable de Comunidades Afro. Consultivo Departamental de Comunidades Negras.
* Carlos Quintero: Delegado de las Comunidades Negras ante el Compos de Palmira y Representante Legal de la Organizacion Poder Popular en Palmira.
* Hector Pablo  Cabezas (Nariño). Representante en la Junta Administradora Regional del Fondo Condonable de Comunidades Afro Icetex. 
* Harold Salas. (Palenquero) de la Org Cumajaná. Responsable de los cupos para afros en la Universidad de Cartagena.
* Daylis Jimenez: (Guajira). Primera Representante ante la Junta Administradora Regional del Fondo Condonable de Comunidades Afro Icetex Guajira.
* Jomaira (Departamento de Córdoba)
* Ariel Palacios (Antioquia). Fué Gerente de la oficina de Comunidades Negras en la administración del Ex Alcalde Fajardo en Medellin.
* Zamira Moreno Mena: Coordinadora IIAP Bogota.
* Juan Fernando Córdoba.  
* Lucelly Maturana (Pereira)
* Carolina Guerrero (Buenaventura). 


ARTICULO Jovenes Afrodescendientes HOY
Por Danna Rendon​

Teniendo en cuenta que los niños son el futuro pero los jóvenes el ahora, podemos a simple vista reconocer como las mentes de quienes han tenido la oportunidad de superarse están marcando la diferencia. Nuestros jóvenes han despertado conciencia y saben que deben tomarse el poder de la mejor manera y es con: inteligencia, luchando por sus ideales individuales y grupales como conjunto étnico así llevando consigo la responsabilidad de enaltecer una cultura que por tanto tiempo le han restado importancia, podríamos  nombrar estadísticas y casos donde quienes tienen los números más altos en criminalidad son los jóvenes pero no es momento de resaltar lo negativo sino encontrar las estrategias de cómo aprovechar el talento humano de cada joven ( así considerado según su edad o su espíritu), este texto es un llamado amoroso a trabajar por la construcción de los sueños, por que continuemos uniéndonos y subamos juntos escalones del progreso donde no sea un solo nombre el que se escuche sino una población. No se trata sólo de ser profesionales en algo sino de que sus actividades diarias sean una suma a un objetivo plural: CRECER, crecer como persona, familia, cultura,  etnia y mundo.

viernes, 5 de mayo de 2017

Hablemos del CAUCA. Dia 5. MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Hablemos del CAUCA:
Por Licenia Salazar
El Cauca hace parte de los 32 departamentos que existen en Colombia. Su capital es Popayán. Integra el anden Pacifico colombiano en conjunto con los departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Chocó. Según Censo DANE 2005, proyección de población 2017, el Departamento tiene 1.404.313 habitantes y 42 municipios, su población indígena total es del 21,5%, población afro es de 22,22% y sin pertenencia étnica ó mestizos y blancos 56,3%.
Igualmente según el censo DANE 2005, los municipios caucanos con mayor población afro son: López de Micay con 97,9%, Puerto Tejada con el 97,5%, Guapi con el 97,3%, Padilla con el 96,9%, Villa Rica con el 96,8%, Timbiquí con 86,1%, Patía con 70,1%, Buenos Aires con 68,5%, Caloto con el 62,4%, Suárez con 58,1%, Miranda con el 52,6. Guachené fue creado como Municipio en el año 2006, por lo tanto no existe el dato Dane 2005, porcentaje población afro, pero en la página oficial se encuentra que el 99% de su población es de descendencia afro. De estos doce municipios quedan ubicados en el norte del Cauca, todos menos Patía.
Los municipios Caucanos que mayor población indígena son: Jambaló con 98,6%, Toribío con 95,9%, Silvia con el 79,8%, Totoró con el 77%, Puracé con 76,6%, Caldono con el 70,6%, Páez con 68,2%, Inzá con 47,3%, Sotara con 44,3% y Morales con 43,6%. De estos municipios quedan ubicados en el norte del Cauca: Toribío, Caldono y Corinto, quienes pertenecen a la organización Amunorca
Los municipios ubicados en el norte del Cauca son: Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Guachené, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suarez, Toribio , Villa Rica, organizados como Asociación de Municipios del Norte del Cauca AMUNORCA. La mayor parte de estos municipios con alta presencia afro. De los 393.858 habitantes que habitan la región nortecaucana, se encuentran ubicados 42.6% en la zona urbana y 57.4% en la zona rural; por grupos étnicos esta distribución corresponde un 45.4% afro descendientes, 28.3% indígenas y 27% mestizos. 50,4 % del total de la población son mujeres y 49.6% hombres. El grupo poblacional mayoritario lo constituyen los jóvenes (1).
Tres municipios caucanos con alta presencia afro se encuentran en el occidente del departamento, en el Pacifico: López de Micay con 97,9%, Guapi con el 97,3% y Timbiquí con el 86,1%.
Por otro lado, la capital del Departamento del Cauca tiene un bajo porcentaje de población afro: 2,9%.

CONSEJOS COMUNITARIOS DEL CAUCA
http://data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com/datasets/consejos-negros/data

Fuente: (1) Amunorca

Conozcamos nuestras Políticas Públicas y Acciones Afirmativas. Día 4 MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

CONOZCAMOS POLÍTICAS PUBLICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS ORIENTADAS A POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
Por Licenia Salazar
En primer lugar es importante recordar estas dos definiciones: Política Pública y Acciones Afirmativas:
Defínase la POLÍTICA PÚBLICA para la población Afrodescendiente, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural, reconociendo los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de país más democrático.
ACCIONES AFIRMATIVAS: políticas y medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan y/o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación.
Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas y medidas administrativas orientadas a generar condiciones para mejorar el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social, cultural y promover la integración de la población negra o afrocolombiana. (Conpes 3310 de 2004).
En Colombia la acción afirmativa se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política que establece: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados” Así mismo y de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional T-422/96 “la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural...”
En este sentido, sostiene la Honorable Corte, las acciones afirmativas no se orientan a preservar la singularidad cultural de un grupo humano, sino a eliminar las barreras que se oponen a la igualdad material y a enfrentar las causas que generan la desigualdad.
A continuación, enunciaremos algunas normas, Documentos Conpes y decisiones que el Estado Colombiano ha tomado enfocadas a la población afrocolombiana:
1. LEY 21 DE 1991, Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
En Colombia existe un instrumento jurídico, la ley 21 de 1991, que, dado su origen en un convenio internacional de la OIT, numerado como 169 de 1989, se convierte en parte de lo que se ha dado en llamar Bloque de Constitucionalidad, o constitución ampliada.
Esta "ley 21" es un instrumento jurídico-político de amplios alcances para los pueblos indígenas, pues fija la orientación en la que los estados deben relacionarse con las comunidades indígenas y tribales que habitan en sus territorios nacionales.
Ver ley 21 de 1993: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp…
2. La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA del año 1991, en su artículo 7 expresa: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".
3. CONPES
3.1. PLAN PACIFICO
UNA NUEVA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA
3.2. CONPES 2909 de 1997: “Programa de Apoyo para el Desarrollo y Reconocimiento Étnico de las Comunidades Negras” (1997). PND: "El Salto Social".
3.3. CONPES 3058 de 1999: Estrategia del Gobierno nacional para apoyar el desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina”
3.4. CONPES 3169 de 2002: Política para la población afrocolombiana
3.5. CONPES 3180 de 2002: Programa para la reconstrucción y desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medo Atrato. Ampliación del Conpes 3169 “Política para la población Afrocolombiana"
3.6. CONPES 3310 de 2004: Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana
3.7. CONPES 3410 de 2006: Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura
3.8. CONPES 3476 de 2007: Importancia estratégica de los macroproyectos de vivienda de interés social en Cali y Buenaventura.
3.9. CONPES 3491 de 2007: Política de Estado para el Pacífico colombiano
3.10. CONPES 3553 de 2008: Política de Promoción Social y Económica para el Departamento del Chocó
3.11. CONPES 3660 de 2010: Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana....
3.12. Plan Integral de Desarrollo Urbano de Buenaventura, a cargo de la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca, con un presupuesto de 41 millones de dólares proveniente del Banco
Interamericano de Desarrollo (1997)
3.13. Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica –PLADEICOP, ejecutado por Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca, y co-financiado por UNICEF. (1973-1988)
3.14. Plan de Fomento Regional para el Chocó, bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo.
3.15. Bajo la presidencia de Alfonso López Michelsen, entre 1976-1980, se ejecutó el Plan Chocó, una
estrategia para el Desarrollo Regional.
4. CAPÍTULO ÉTNICO (página 206) del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP firmado en noviembre 24 de 2016. Acuerdo completo:http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/…/24-11-2016Nuev…
5. La creación de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, DACN, del Ministerio del Interior, ha sido un espacio importante de interlocución entre las entidades del estado y las comunidades afro. Ver página. Normatividad afro.
Ver página: http://dacn.mininterior.gov.co/
6. LEY 70 DE 1993, desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Está estructurada en 8 capítulos y 68 artículos. Aún faltan por reglamentar los capítulos: IV, V y VII. Leer ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios
7. EL FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana. (La expresión Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras).
Ver página: https://www.icetex.gov.co/…/programa…/comunidadesnegras.aspx
8. TITULACIÓN COLECTIVA, DECRETO NUMERO 1745 DE 1995 (octubre 12). Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones
9. LEY 649 DE 2001, “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”. Donde se asignan curules a los grupos étnicos en Cámara de Representantes del Congreso de Colombia. Entre el año 1994 y 2014 las comunidades negras han participado en cinco elecciones por las dos curules de la Circunscripción Especial Comunidades Afrodescendientes.
El articulo 66 ley 70 de 1993, “De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Nacional, establécese la circunscripción especial para elegir dos (2) miembros de las comunidades negras del país asegurando así su participación en la Cámara de Representantes”. Una vez demandado y declarado inconstitucional, se promulga en el 2001 la ley 649 que reglamenta estas curules. Ver ley 649 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp…
10. LEY 725 DE 2001 (27 de diciembre) "Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad".
11. LIBRO:
Acciones Afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenarios de las Independencias y Constitución de 1991.
Leer libro: http://www.unal.edu.co/…/pub…/libros/accionesafirmativas.pdf
12. SENTENCIAS
12.1. Sentencia C-169 de 2001: En la cual la Corte Constitucional reconoce a las comunidades negras como grupo étnicos, y por tanto acreedores de los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
12.2. Sentencia T-025: Derechos Población en situación de Desplazamiento
file:///C:/Users/TATA/Downloads/SentenciaT-025-2004.pdf
12.3. Sentencia T-576/14
Representación Población Afro

ARTICULO ESCRITO POR ROSA CARLINA GARCÍA
POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFÓQUE DIFERENCIAL Y ACCIÓN SIN DAÑO

Las políticas públicas son un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos, soportados en la ley, que posibilitan la promoción y garantía de los derechos del ciudadano, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen todas las capas de la sociedad con la mayor equidad. La función de las políticas públicas sociales es la reducción o eliminación de las inequidades a través de la redistribución de los recursos, servicios, oportunidades y capacidades. Esto incluye, además de los servicios sociales, actividades de distribución y redistribución del ingreso y actividades dirigidas a construir y conservar el capital social, entre otras.
Para que se logren impactos reales en el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las personas, es necesario que las poblaciones a ser intervenidas, participen de manera activa en el diseño de las políticas públicas que les van a aplicar, y que quienes las formulen conozcan, valoren y tengan en cuenta sus particularidades culturales, condiciones sociales e idiosincrasia, entre otros.
En el caso de la población afrocolombiana, las políticas públicas deben ser formuladas, consultadas y concertadas con la población en territorio, en el marco de la diferenciación positiva, la atención diferenciada y la acción sin daño.
El acceso desigual de las personas a los beneficios del desarrollo, demanda para la población afrocolombiana su reorientación hacia la equidad, en un marco de derechos; lo cual implica el diseño de modelos inclusivos y pertinentes, que contribuyan a reducir las inequidades actuales.
Las acciones a desarrollar, deben estar orientadas hacia las causas estructurales de la pobreza y las inequidades, y no solo a sus manifestaciones; ya que esto último tiende a consolidarlas y a incapacitar a sus beneficiarios, y por lo tanto requiere la participación activa de las comunidades, como actores dinámicos que trascienden su papel de receptores pasivos de políticas y acciones, y en cambio asumen su capacidad plena de definir y hacer valer sus derechos y necesidades, así como el tipo y calidad de servicios que requieren.
Los organismos gubernamentales son los llamados a contrarrestar los mecanismos que generan inequidades y mantienen la exclusión y desventaja de determinados grupos poblacionales; especialmente cuando, como en el caso de la población afro, su sustrato es la discriminación racial, exclusión social e invisibilidad estructural; y deben hacerlo con el suficiente conocimiento de causa, para evitar agudizar a mediano plazo la situación existente, como sucede actualmente.
ROSA CARLINA GARCIA ANAYA (@rosicar5).

Hablemos de nuestros POETAS Dia 3 MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Hablemos de nuestros POETAS Dia 3

SOMOS MÁS QUE MÚSICA Y DANZA…. TAMBIÉN FUIMOS Y SEGUIREMOS SIENDO POESÍA
Por. Maruja Uribe
Un 17 de marzo del año 2016, una mujer menuda y a la vez aguerrida; comprometida con la enseñanza y en especial con las letras, asumió el reto de desempolvar aquellas poesías creadas e inspiradas desde los territorios de afrodescendientes, donde al parecer la musa habitaba también. Para ella resultaba fundamental que sus alumnas pudiesen escribir con coherencia y buena ortografía, pronunciar cada palabra de la manera correcta y con entonación, para lo cual se valió de la poesía como su primordial herramienta en aras de lograr el objetivo propuesto: Yamileth Palacios de Moreno.
Confieso que en lo personal, me marcó una bella poesía titulada “La Catalina” la cual hasta hoy conservo de manera intacta en mi memoria. Hablar de poesía, automáticamente nos transporta a esos tiempos de hombres ilustres y mujeres osadas; ambos muy cultos, quienes a través de este género literario exteriorizaban sus sentimientos, temores, anhelos y realidades expresados con poesía, lo que permitía que el mensaje llegara de manera directa.
Retomar la poesía como una estrategia de comunicación, implicó generar espacios donde se pudiese interactuar con su magia y es así como surge la idea del evento denominado “RECITAL AVE FÉNIX DE LA POESÍA CHOCOANA” donde se pone en escena el pensamiento hecho poema, de grandes poetas y poetisas negros, de los siglos XIX y XX, actualmente en la voz de los jóvenes estudiantes de diversas instituciones educativas de Quibdó.
Evocar a Teresa Martínez de Varela, Hugo Salazar Valdés, Miguel Antonio Caicedo Mena, Jesús Becerra, Sergio Villa, Miguel Vicente Garrido, José Ángel Rivas Polo, Rogerio Velásquez, y muchos más; despertó ese orgullo y sentido de pertenencia por nuestros cultores, hombres y mujeres que por derecho propio merecen ser recordados como una muestra del aporte negro a la construcción de diversidad cultural.
LA POESÍA NEGRA COMO PARTE DE LA HISTORIA DE ESTE PAÍS
La poesía siempre ha estado en el alma del negro. Todas las situaciones que le ha tocado vivir por sus características físicas, despertaron en él una gran sensibilidad, frente a lo que sucede a su alrededor a más, de motivarlo hacia la toma de conciencia étnica. Otra cosa, son las razones por las cuales la poesía negra ha estado rezagada por no decir ignorada.
Poesía Negra, se le llama a la creación literaria que recoge vida, sentir, costumbres, habla y otras características particulares de las personas de origen africano, la que ha tenido representantes de gran riqueza intelectual y creativa.
Para Colombia basta con citar a Candelario Obeso, oriundo de Mompós (1849 – 1884) considerado precursor de la poesía negra en Colombia. La historia de su vida cuenta todas las dificultades de subsistencia a las que se enfrentó, sumada la indiferencia hacia su obra, por la arrogante clase social imperante. Vale anotar que Candelario Obeso, en su poesía coloca al negro como protagonista, y bien retirado de su condición de esclavo; es evidente que su intención es dignificarlo. Su obra más destacada es la colección Cantos Populares de mi Tierra publicada en 1977.
También están incluidos en el reducido listado que Colombia tiene de cultivadores de la poesía negra: Helcías Martán Góngora (1920- 1984) caucano, Agapito de Arcos (1909 – 1994) cartagenero, conocido por el seudónimo Jorge Artel, Hugo Salazar Valdés (1922 – 1997) Condoto, departamento del Chocó, Rogerio Velásquez (1908 – 1965) chocoano, Teresa Martínez de Varela (1913 – 2001) Chocoana.
Lo anterior, no es más que la muestra de la forma como se discriminada en Colombia por el color de la piel. Donde impera la doble moral; mientras por un lado proclaman la pluriétnia por el otro, a todas luces, se desconoce la importancia de un legado que enriquece y enaltece, la literatura y la historia del país.

SENON FABIO VILLEGAS
CARLOS RODRIGUEZ Castillo 

Recordando la MASACRE DE BOJAYÁ. Dia 2 MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Antes de la masacre de Bojayá en el año 1999 hubo una: Declaración por la vida y por la paz. Fue un memorable manifiesto de autonomía cívica frente a las presiones de los actores armados. Allí se planteaba la exigencia de respeto al Derecho Supremo a la vida, a la libre movilización, a no ser ni informantes, ni colaboradores, ni financiadores, (CNMH)

Hubo 7 alertas tempranas y ninguna autoridad atendió las súplicas de atención a una masacre anunciada. 79 muertos (Ramos:2017), frente a una cifra escalofriante 119 muertos de los cuales 45 eran niños (Vergara:2016)

La comunidad abatida e inerme recibiría auxilio de autoridades civiles pasados dos días y de las Fuerzas Militares sólo cuatro días después, cuando la tragedia ya estaba consumada. (CNMH)

HORROR, DOLOR, IMPOTENCIA, FUE UNA DESGRACIA PARA ESTE PUEBLO NEGRO Y OLVIDADO..



El 2 de mayo de 2002 se cometió una de las peores masacres producto del conflicto armado en Colombia, el pueblo de Bojayá sufrió lo inimaginable ese día y desde entonces en Bojayá nada ha sido igual. Los rostros de los sobrevivientes narran la desesperanza que los rodea.

En septiembre de 2015 las Farc-ep uno de los actores involucrados en la masacre pidió perdón al pueblo Bojayaseño; aún falta que el Estado y los paramilitares pidan perdón por tan cruel hecho. (Lemeva leydis Valderrama)

Informe del Centro de Memoria Histórica 

La profesora Aurora Vergara presenta estudio realizado por 10 años en Bojaya
Entrevista con el Padre Antun Ramos, presente el dia de la Masacre de Bojayá


Recordando a DIEGO LUIS CORDOBA. Día 1 MES DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Mes de la afrocolombianidad: El propósito fundamental de este ejercicio es el "reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica" (articulo 2 Ley 725 de 2001).

Cada día del mes de mayo de 2017 hablaremos de un tema en especial, donde se harán reflexiones, se publicaran cifras de nuestras comunidades, se presentaran estudios sobre las realidades de los pueblos con descendencia afro, en fin se difundirán el mayor numero de asuntos que permitan recuperar la memoria histórica. 

El 1 de mayo se inicia recordando a Diego Luis Córdoba: el hombre negro mas importante en el siglo XX, día especial para recordarlo como el día en que partió de este mundo hacia la eternidad.

DIEGO LUIS CORDOBA CORDOBA: 1907-1964. Nació en Neguá, (Chocó), el 21 de junio de 1907, y murió en Ciudad de México, el 1° de mayo de 1964. Padres: Diego Córdoba Becerra y Eudoxia Córdoba Álvarez del Pino, Esposa: Genoveva Zuleta Carrasquilla, Hijos: Elena, Eugenia, Diego y Eudoxia, aprendió las primeras letras en su poblado, terminando la primaria en Quibdó, donde estudió hasta cuarto
de bachillerato en el Colegio Carrasquilla, y se graduó de bachiller en el Colegio San José, de los Hermanos Cristianos, en Medellín.
En la Universidad de Antioquia inició sus estudios de Derecho; los concluyó en la Universidad Nacional de Bogotá, recibiendo el título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas el 30 de noviembre de 1932, y especializándose en Ciencias Económicas. Tuvo el honor de ser el primer abogado chocoano.
Era estudiante universitario cuando abrazó las ideas socialistas, se vinculó al Partido Liberal, al no existir un Partido Socialista, donde, en poco tiempo comenzó a destacarse como líder, orador y defensor de los derechos de los sectores populares y marginados, en especial, de las Comunidades Negras, las clases obreras y ríos campesinos.
1930: organizó la Juventud Liberal Universitaria
1931: fue elegido diputado suplente del doctor Carlos Lleras Restrepo en la Asamblea de Cundinamarca.
Muy pronto su inteligencia y gran capacidad de liderazgo lo hicieron famoso en toda la nación como uno de los políticos socialistas más reconocidos y apreciados por el pueblo colombiano. E
Entre 1933 y 1947 fue representante a la Cámara, primero por Antioquia, que se robaba los votos chocoanos, y luego por el Choco. Fue Senador por el Chocó desde la fundación del departamento hasta su muerte.
Durante toda su vida actuó con grandeza y honradez y concebía la política como el servicio y entrega en beneficio de la Comunidad. Actuando como representante político del Chocó se convirtió en el más digno vocero y representante de las Comunidades Negras Afrocolombianas, y colocó la identidad negra, su raza africana, como emblema y fuerza en todas sus luchas. Nunca dejó de ser persona negra en ninguna parte y por más alcurnia que tuviese su interlocutor, jamás permitió un chiste o una ofensa contra lo que él llamó "su raza negra".
Una de sus grandes preocupaciones fue la conquista del respeto, la independencia y la igualdad política de la persona negra dentro del Chocó y en el país. No aceptaba que el Chocó fuese considerado territorio intendencial y tratado con desprecio por el Gobierno y la comunidad blanca. Concibió un proyecto de vida con dignidad para el Pueblo Negro, proclamó sus derechos humanos contra el racismo haciendo temblar con su voz y su verdad al Capitolio Nacional. Para lograr estos nobles propósitos luchó por conquistar una reforma de la Constitución Nacional que pudiera crear el Departamento del Chocó y lograr la independencia política frente al colonialismo antioqueño. Uno de los discursos más importantes pronunciados en el Congreso de la República fue "ELOGIO A LA RAZA NEGRA" pronunciado durante varias horas por nuestro gran héroe.
Durante su ejercicio público fue:
· Presidente de la Juventud Liberal Universitaria
· Juez Municipal de Quibdó
· Concejal de Quibdó, Pizarro, Riosucio, Bagadó y Novita, municipios del Chocó
· Embajador Plenipotenciario
· Representante a la Cámara
· Senador
· Miembro del Gran Consejo Electoral
· Profesor titular de Derecho Romano
· Presidente de la Conciliatura de la Universidad Libre
· Profesor de Derecho Laboral en el Instituto Superior del Trabajo
· Miembro de la Dirección Nacional del Partido Liberal.

Nunca se limitó a una sola rama del saber y estudiaba diariamente: su gran personalidad y brillantez intelectual fue resultado de sus estudios como abogado, economista, político, filósofo y lingüista. Además del español: aprendió el griego, latín, francés, inglés, alemán y, cuando fue sorprendido por la muerte, estudiaba el ruso…..
http://www.lablaa.org/blaavirtual/educacion/etnoeduc/etno14.htm

lunes, 1 de mayo de 2017

MES NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD 2017

Presentamos como Mesa Nacional de Mujeres Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras programación para ser desarrollada los 31 días de mayo en el marco del Mes de la afrocolombianidad, reconociendo como el día emblemático el 21 de mayo establecido mediante LEY 725 DE 2001 (diciembre 27). 

El propósito fundamental de este ejercicio es el "reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica" (articulo 2 Ley 725)

TEMAS A DESARROLLAR CADA DÍA DE MAYO:

1 de mayo: Recuerdo de DIEGO LUIS CORDOBA 
2 de mayo: Recuerdo de la Masacre de BOJAYÁ
3 de mayo: Recordemos nuestros POETAS
4 de mayo: Conozcamos POLÍTICAS PÚBLICAS orientadas a Población afro
5 de mayo: Hablemos del CAUCA 
 6 de mayo: Hablemos de nuestros JÓVENES
7 de mayo: Hablemos de CONSULTA PREVIA y Territorios colectivos 
8 de mayo: Hablemos de SAN BASILIO DE PALENQUE 
9 de mayo: Hablemos de nuestras UNIVERSIDADES
10 de mayo: Hablemos del CHOCÓ 
11 de mayo: Recuerdo de BOB MARLEN 
12 de mayo: Jornadas de lectura de textos escogidos sobre LITERATURA Afrocolombiana
13 de mayo: Presentemos bibliografía sobre los ESTUDIOS Afrocolombianos
14 de mayo: ACTOS RELIGIOSOS en fechas como el recuerdo de Masacres
15 de mayo: BOLETÍN especial conmemorativo del Mes
16 de mayo: Hablemos de BUENAVENTURA
17 de mayo: ESTÉTICA afro 
18 de mayo: Hablemos de RACISMO y discriminación racial
19 de mayo: Jornada de MOVILIZACIÓN del 21 de mayo
20 de mayo: Estrategia de COMUNICACIÓN a través de las redes, programas radiales, TV, otras. 
21 de mayo: DÍA NACIONAL de la Afrocolombianidad y Día Internacional de la Diversidad Cultural. Aniversario de la Abolición legal de la esclavitud en Colombia 
22 de mayo: Hablemos de NUESTRAS MUJERES
23 de mayo: Recordemos nuestros MINISTROS y Magistrados
24 de mayo: Festival de MÚSICA, DANZAS Y ARTES Afrocolombianos
25 de mayo: Día Internacional de ÁFRICA, del Panafricanismo
26 de mayo: Hablemos de nuestra GASTRONOMÍA
27 de mayo: Recordemos nuestros DEPORTISTAS
28 de mayo: Hablemos de ACTIVISMO AFRO
29 de mayo: Hablemos de TUMACO
30 de mayo: Conozcamos nuestros EMPRESARIOS
31 de mayo: Recordemos nuestros POLÍTICOS






La Afrocolombianidad definida[1] como un conjunto de valores culturales, materiales, espirituales  y políticos aportados por los pueblos y los ancestros africanos y por los Afrocolombianos, en el proceso de fundación, construcción, desarrollo y protagonismo de la nacionalidad, la identidad cultural y todas las esferas de la sociedad colombiana. 


[1] JUAN DE DIOS MOSQUERA

domingo, 30 de abril de 2017

Noticias afro abril 2017

58. En Sentencia histórica la Corte Constitucional, reconoce el Río Atrato como sujeto de especial protección Constitucional y ordena al Estado hacer un plan para la protección y recuperación la cuenca.
Ver noticia en: El Espectador 

57. Se realizó el PRIMER ENCUENTRO DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL ELN EN EL CHOCO. Evento realizado en Istmina los días 20 y 21 de abril de 2017. Hicieron presencia en las jornadas: 90 víctimas del conflicto armado de 15 municipios del Repto del Choco. Funcionarios: CARLOS ARTURO MOSQUERA, delegado del Sr. Alcalde de Istmina, MODESTO SERNA, Asesor de Paz Gobernación del Choco, delegado del Sr. Gobernador, ALAN JARA, Director Unidad de Victimas, EDINSON DELGADO, Senador, LUIS EVELIS ANDRADE, Senador, CLARA ROJAS, Representante a la Cámara, JOSE BERNARDO FLOREZ, Representante a la Cámara, MAUREEN CECILIA CLARKE, Diputada Costarricense, ENRIQUE RIVAS GORDILLO: Delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Sergio Jaramillo Caro. Linda Vanessa Peña, Asesora Director UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP, Los periodistas Salud Hernández y Herbyn Hoyos, LUIS ENRIQUE MURILLO ROBLEDO, Defensor del Pueblo Regional del Chocó, GILBERTO PANESSO ARANGO, de la UTCH, sacerdote ANTUN RAMOS, Victima Masacre de Bojayá. 
En plenaria, en las horas de la tarde, se realiza propuesta para conformar Asociación de Víctimas del ELN en el Chocó. Después de revisión de propuesta es aprobada por unanimidad y se escogen dignatarios para la primera Junta Directiva, con representantes de las regiones.

56Buenaventura prepara paro cívico para el 16 de mayo de 2017, tras las constantes deficiencias del suministro de agua en el Distrito, la no apertura del Hospital de segundo nivel, violencia imparable y frente a otros temas de histórico olvido por parte del gobierno central de turno.

55. Nuevo Alcalde de Tumaco: Julio Cesar Rivera Cortes obteniendo 28.788[1] votos, inscrito por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, frente a Sandra Elvira Estacio Bermudez, quien obtuvo: 26.169[2] votos, de la coalición Tumaco con más Pasión (Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano y Partido Alianza Verde. Porcentaje de participación fue del 47,63%. 

54. Se posesiona Félix Suarez Reyes como Rector en propiedad de la Universidad del Pacifico, a través de la Resolución Superior 001 del 24 de abril de 2017, en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia 021 del 28 de marzo de 2017 proferida por Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura.

Félix Suárez Reyes se gradúa con mención de honor en la Licenciatura en Literatura y Lengua Española- Universidad del Cauca, es egresado del Colegio Mayor del Cauca en Inglés, tiene estudios de Inglés y Francés de la Universidad del Cauca,  es Especialista en Docencia del Español de la Universidad del Cauca,  es Especialista en Ciencias de la Educación con énfasis en Psicolingüística- Universidad Distrital Francisco José de Caldas y graduado con mención de honor en la Maestría en Lingüística de la Universidad del Cauca, donde también fue becario.  Suárez Reyes ha sido investigador invitado por la Unesco y IESALC- Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina, igualmente ha impulsado los programas de educación afrocolombiana para formación de docentes, al igual ha sido fundador de los grupos de investigación Docentes etnoeducadores y Estudios del Habla Afrocolombiana y hace parte del grupo de la Cátedra Unesco para la lectura y la escritura al igual que del proyecto Diversidad Cultural e Intercultural en América Latina y el Caribe. 

53. Asesinan a Moisés Orozco Vicuña: Ex Representante a la Cámara por la circunscripción Especial de Comunidades Negras en el 2014. El 19 de abril de 2017, resultó herido en un ataque sicarial cuando se movilizaba por el sector La Balastrera, en zona rural de Yumbo, montando bicicleta, fue trasladado al hospital La Buena Esperanza de Yumbo, pero por la complejidad de las heridas fue remitido a la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, norte de Cali, donde falleció horas después. Ver perfil de Moisés Orozco

[1] Registraduria Nacional del Estado Civil, Preconteo
[2] Registraduria Nacional del Estado Civil, Preconteo


Fuentes: Universidad del Pacifico, Registraduria Nacional del Estado Civil, El espectador