Artículo TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo
estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal
efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido
ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la
Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción,
el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la
misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán
participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades
involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que
señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad
cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su
desarrollo económico y social.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a
otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo
procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial
aquí prevista.
PARÁGRAFO 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el
Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno
procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con
fuerza de ley.
El 11 de agosto de 1992 se expide el Decreto 1332 “Por el cual se crea la Comisión
Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio
número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos
territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro
de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma”.
Artículo 1º Créase la Comisión Especial para las Comunidades
Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, La
cual está integrada así:
a) El Ministro
de Gobierno o su Delegado; quien la presidirá;
b) El Gerente
General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado;
c) El Director
del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante;
d) El Director
del Inderena o su representante
e) El Director
del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;
f) El Director
del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su
delegado;
g) Los señores
Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo,
Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo
Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos;
h) Tres (3)
representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el
artículo 3º del presente Decreto, designados por ellas.
Los Comisionados por cada
departamento del Pacifico colombianos fueron:
Por el departamento del Choco:
Zulia Mena, Saturnino Moreno (q.e.p.d.), Rudecindo Castro.
Por el departamento del Valle:
Carlos Rosero, Jorge Isaac Aramburo, Trifilo
Ceballos.
Por el departamento de Nariño:
Maria Angulo, Nelson Montaño, Hernán Cortes.
Por el departamento del Cauca:
Elver Montaño, Arnulfo Cuero y Manuel Carabalí.
Ademas participaron de manera decidida en este largo camino: Alfonso
Cassiani, Carlos Ramos (q.e.p.d) participó en la conquista
del AT 55, David Lopez, Dionicio Miranda, Dorina Hernández, Esildo Pacheco, Félix Banguero, Gabino Hernández, Harah Olof Ylele, Leila A. Arroyo, Nevaldo Perea, Pastor Murillo, Ruben Hernandez.
Solo resta decirles:
Una vez expedida la ley 70 de 1993, se
suman muchas personas de acuerdo al sector que representaban, entre ellos: Jair Valencia, Agustín Valencia, Carlos Rua (q.e.p.d), Esperanza Bioho, Jattan Mazzot Ilele, Maria Nelly Murillo, Rosa Maritza Quiñonez, Rosalba Castillo.
En los libros con contenido afro no se relacionan los textos Educación pertinente y Ley 70, estatuto de autonomía. Convendría citarlos. Gracias
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