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domingo, 23 de agosto de 2026

Una novela llamada: Curules afro versión 2026

1 . El 8 de marzo de 2026 se eligió en Colombia un nuevo Congreso: 102 senadores y 181 representantes a la Cámara.

2 . Por las curules afro se presentan:
2.1. Fueron 46 organizaciones y 124 candidaturas, de las cuales se inscribieron 50 mujeres y 74 hombres.
2.2. De las organizaciones afro, 23 fueron consejos comunitarios, 21 otro tipo de organizaciones y 2 partidos políticos.
2.3. Se presentaron 27 listas abiertas o sin voto preferente y 19 listas abiertas o con voto preferente.

3. Por las curules afro de acuerdo al escrutinio se presentó:
468.961 total votos por candidatos
57.142 votos en blanco
526.103 votos válidos totales

37.601 votos nulos
31.509 votos no marcados
595.213 total general

4 . De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la Resolución Sala Plena No. E-3401 del 17 de julio de 2026 definió:
4.1. Que ninguna de las organizaciones políticas participantes en las elecciones del 8 de marzo de 2026 por las CURULES AFRO obtuvo una votación equivalente al cuociente electoral de 263.051 votos.
4.2. La única organización que alcanzó el umbral fue el Consejo Comunitario El Naranjo, entre 46, que se presentó en las elecciones al Congreso el 8 de marzo de 2026.
4.3. El CNE asignó un curul al Consejo Comunitario El Naranjo, que alcanzó el umbral, y la otro curul al Partido Demócrata Colombiano, que no alcanzó el umbral constitucional.

5 . El 21 de julio de 2026 , Jorge Andrés Bohórquez Canizales, en nombre propio, pidió anular ( medio de control: NULIDAD ELECTORAL ) y suspender provisionalmente la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el período 2026-2030, contenida en la Resolución E-3401 de 17 de julio de 2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el Formulario. E-26 CAM de la misma fecha. Radicación: 11001-03-28-000-2026-00316-00

6. El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección quinta, Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL, el (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) decide mediante sentencia ver

Temas: Admisión de la demanda y decisión sobre la solicitud cautelar. Asignación de curules por cuociente electoral. Artículo 263 de la Constitución Política.

PRIMERO . ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Jorge Andrés Bohórquez Canizales contra la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el periodo 2026-2030, contenida en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el E-26 CAM de la misma fecha. En consecuencia

SEGUNDO . DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, como representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, para el período 2026-2030, contenido en la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el E-26 CAM de la misma fecha, por los motivos expuestos en esta providencia.

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