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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Ley 70 de 1993. 25 años de Resistencia

La Constitución Política de Colombia de 1991 CPC, derogó a la Constitución de 1886. Contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y sesenta disposiciones transitorias. La CPC fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991. Dentro de las sesenta disposiciones transitorias para las comunidades negras es relevante el AT 55.
Artículo TRANSITORIO 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

PARÁGRAFO 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.

El 11 de agosto de 1992 se expide el Decreto 1332 “Por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma”.

Artículo 1º Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, La cual está integrada así:
a) El Ministro de Gobierno o su Delegado; quien la presidirá;
b) El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante;
d) El Director del Inderena o su representante
e) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;
f) El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado;
g) Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos;
h) Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3º del presente Decreto, designados por ellas.


Los Comisionados por cada departamento del Pacifico colombianos fueron:

Por el departamento del Choco: Zulia Mena, Saturnino Moreno (q.e.p.d.), Rudecindo Castro.
Por el departamento del Valle: Carlos Rosero, Jorge Isaac Aramburo, Trifilo Ceballos.
Por el departamento de Nariño: Maria Angulo, Nelson Montaño, Hernán Cortes.
Por el departamento del Cauca: Elver Montaño, Arnulfo Cuero y Manuel Carabalí.

Ademas participaron de manera decidida en este largo camino: Alfonso Cassiani, Carlos Ramos (q.e.p.d) participó en la conquista del AT 55, David Lopez, Dionicio Miranda, Dorina Hernández, Esildo Pacheco, Félix Banguero, Gabino Hernández, Harah Olof YleleLeila A. Arroyo, Nevaldo Perea, Pastor Murillo, Ruben Hernandez.
Solo resta decirles: 

Una vez expedida la ley 70 de 1993, se suman muchas personas de acuerdo al sector que representaban, entre ellos: Jair Valencia, Agustín Valencia, Carlos Rua (q.e.p.d), Esperanza Bioho, Jattan Mazzot Ilele, Maria Nelly Murillo, Rosa Maritza Quiñonez, Rosalba Castillo.  

1 comentario:

  1. En los libros con contenido afro no se relacionan los textos Educación pertinente y Ley 70, estatuto de autonomía. Convendría citarlos. Gracias

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