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lunes, 25 de septiembre de 2023

LOS DETRACTORES DE LA LEY 70/93: UNA MANADA DE ESCUPILAMBÉ

Por: José Eulícer Mosquera Rentería.

Desde su nacimiento, la Ley 70 de 1993 ha tenido muchos detractores en el seno de la misma población afrocolombiana, a la mayoría de los cuales podemos catalogar como verdaderos escupilambé porque han sido quienes más se han beneficiado con las oportunidades de esta ley, para lo cual generalmente han utilizado sus padrinazgos politiqueros tradicionales.

Rio Condoto, Región del San Juan, en Andagoya, Chocó. 

Los primeros detractores aparecieron en Quibdó el 27 de agosto de 1993, cuando el entonces presidente Cesar Gaviria Trujillo se aprestaba a firmar la ley y un grupo de arribistas que venían vinculados con el establecimiento y los caciques politiqueros tradicionales, poseídos por un orgullo banal y ridículo, le presentó un memorial donde le imploraban que no firmara esa ley porque, según ellos, los afrocolombianos ya estábamos muy superados y esas leyes especiales eran válidas solo para los indígenas que todavía estaban en un estado muy próximo al salvajismo. Sin embargo, el presidente Gaviria los miró como unos imbéciles arribistas y no les hizo caso, atendiendo a los representantes del Movimiento Social Afrocolombiano promotores de la Ley.

Pero después que quedó en firme, esos detractores salieron corriendo a buscar a sus jefes politiqueros para pedirles que le buscaran X o Y puesto o beneficio que contemplaba la ley. Otros, corrieron a armar estructuras organizativas ficticias para tomarse las consultivas y desde allí garantizarse el manejo de los recursos derivados de la ley para su beneficio personal o grupal, poco o nada para las comunidades. Algunos de esos oportunistas y escupilambé, se dedicaron a atomizar a las comunidades proliferando pequeñas organizaciones y pequeños consejos comunitarios para acceder a los recursos que facilita el Estado para esos procesos, para posteriormente convertirlos en instrumentos que los eternizan en las comisiones consultivas regionales y nacional, desde donde se les facilita gestionar sus propuestas y contratos personales con las entidades estatales. Típicos oportunistas y corruptos que han llevado a que las comunidades pierdan credibilidad en la ley, y, por ende, haya baja capacidad de convocatoria en las organizaciones y consejos comunitarios.

Esa gente es como los marranos, con la boca llena de los manjares de la Ley 70 y se mantienen haciéndole críticas destructivas y hasta insultando a sus promotores y defensores. Pues quienes la promovimos y defendemos, desde el principio sabemos que tiene falencias, es indiscutible que ninguna de las realizaciones humanas es perfecta, y quedamos que a través de las reglamentaciones y en lo posible con una reforma, se procuraría superar algunas de esas falencias, que en efecto se está logrando con nuestro presidente Gustavo Petro Urrego y la bancada parlamentaria del Pacto Histórico.

Hoy andan algunos de esos detractores con la charlatanería de que la Ley 70 de 1993 no sirve para nada dizque porque priva a los afrocolombianos de la tenencia de la tierra. Se olvidan o ignoran que cuando se habla de esta ley hay que enfocarse desde el derecho comunitario y colectivo, en el concepto de territorio y en la reparación histórica de un pueblo o comunidad. Y, a la luz de esta premisa la Ley 70 en sí es una ley definitoria del derecho de propiedad colectiva y de tenencia de las tierras que han ocupado las familias afrocolombianas dentro de los territorios ancestrales, lo cual se concreta en sus capítulos III, IV y VII.

Pues la tenencia de la tierra es la relación que se define en términos jurídicos y consuetudinarios entre personas naturales o jurídicas con respecto al territorio, sus suelos, tierras y sus recursos naturales como el agua, los bosques, la fauna, recursos de agua dulce, de mar y todos los demás. Es decir, la tenencia de la tierra es una institución compuesta por un conjunto de normas que regulan el comportamiento en relación con el territorio, la tierra y sus recursos, definiendo de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades, colectivos o comunidades los derechos sobre ellos. De cómo se otorga el acceso a los derechos de propiedad, utilización, control y transferencia de la tierra, así como las responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar determinados recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias. Sin embargo, de acuerdo con la Constitución y las leyes, incluida la misma Ley 70/93, los afrocolombianos que hayan logrado saltar la línea de la pobreza y cuenten con propiedades o puedan adquirirlas e invertir, lo pueden hacer, haciendo uso de sus derechos ciudadanos.

Pero en realidad, la Ley70/93 sí ha ofrecido algunos beneficios a las comunidades afrocolombianas en materias de educación, titulación de territorios, combate al racismo con base en disposiciones legales y mecanismos estatales, participación democrática e incremento sustancial de las transferencias nacionales y de regalías hacia las regiones con presencia significativa de población afrocolombiana, en lo cual se comprometieron varios gobiernos ante la Comisión Consultiva Nacional y en buena parte han cumplido. Si las ejecutorias de la ley no han hecho efectivos más y mejores beneficios para las comunidades, es porque la mayoría de directivos de las organizaciones afrocolombianas, formados en el individualismo capitalista de la sociedad colombiana, se contentaron con la presentación ante las entidades del Estado de propuestas que solo los han favorecido a ellos y muy poco o nada para la comunidad, entre ellos muchos miembros de las comisiones consultivas, descuidando la lucha por la reglamentación de los capítulos relacionados con el desarrollo socioeconómico y el progreso de las comunidades y regiones afrocolombianas.

También ha afectado la corrupción de políticos y altos funcionarios públicos de las regiones y municipalidades afrocolombianas, que se han robado la mayor parte de las transferencias de la Nación y la Cooperación Internacional, destinadas a infraestructuras, a generar agroindustrias y nuevas alternativas de ingresos y empleos en las comunidades, y hasta los recursos para la nutrición y protección de la niñez. Hoy en el Chocó algunos de esos hampones se hacen llamar “Los Embilletados”, y se mantienen ostentando sus lujos y fortunas de manera humillante ante el resto de personas afrocolombianas y de las empobrecidas comunidades. Algunos están afrontando serios procesos judiciales.

Así entonces, con todas sus falencias, la Ley 70 de 1993 es la única gran propuesta reivindicatoria y reparadora del pueblo afrocolombiano, elogiada desde Naciones Unidas y por afrodescendientes de muchos países, es lo que hay, por tanto, lejos de andar haciéndole criticas destructiva y hasta proponiendo su defunción, hay que presentar las propuestas pertinentes para su mejoramiento y fortalecimiento. Antes que andar con esos comportamientos charlatanes, oportunistas, corruptos y de escupilambé. AZABACHE, septiembre de 2023-3.

martes, 19 de septiembre de 2023

Paises del continente Africano

Malí, Burkina Faso, Argelia, Marruecos, Mozambique

Grupo 5









CARGOS EXISTENTES EN EL GOBIERNO NACIONAL PARA ATENDER LA AGENDA DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS

 1.       Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras         Ministerio Del Interior     Art.67 Ley 70/93.

2.       Dirección de  Consulta Previa  Ministerio Del Interior     Decreto 2893 Del 2011.

3.       Observatorio de Discriminación Racial        Ministerio Del Interior.    Art.67 Ley 70/93.

4.       Subdirección de Educación y Participación Del Ministerio De Ambiente.      Ministerio De Ambiente y  Desarrollo Sostenible Decreto 3570 Del 2011.

5.       Coordinación del Equipo de Atención Educativa A Grupos Étnicos Del Ministerio de Educación.  Ministerio De Educación Nacional.     Resolución 3335 De 2015.

6.       Coordinación De Asuntos Étnicos Del Ministerio De Salud.       Ministerio De Salud Y Protección Social  Decreto 4107 De 2011, Resolución 2091 De 2013.

7.       Dirección  de Asuntos Étnicos de la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral a las  Victimas.       Unidad De Victimas.       Ley 1448 Del 2012.

8.       Dirección  de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas.         Unidad De Victimas.       Ley 1448 Del 2012, Resolución 0526 De 2018.

9.       Oficina de Asuntos Étnicos de Parques Nacionales Naturales.         Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.      Ley 70 De 1993, Artículos 22 Y 23. Ley 99 De 1993.

10.     Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura.      Ministerio de Cultura         Decreto 4827 Del 2008.

11.     Oficina de Investigaciones Afrocolombianas Del Icanh.  Instituto Colombiano De Antropología e Historia -Icanh- Artículo 43 Ley 70 De 1993.

12.     Oficina De Asuntos Étnicos  Del Departamento Nacional De Planeación.         Departamento Nacional De Planeación -Dnp         Decreto 1082 Del 2015

13.     Dirección De Asuntos  Étnicos De La  Agencia Nacional De Tierras   Agencia Nacional De Tierras   Decreto 2363 Del 2015

14.     Subdirección De Asuntos  Étnicos De La  Agencia Nacional De Tierras       Agencia Nacional De Tierras        Decreto 2363 Del 2015

15.     Oficina De Asuntos Ambientales Y Sociales De Grupos Étnico Del Ministerio De Minas y Energía.   Ministerio De Minas Y Energías         Decreto 0381 Del 2012

16.     Dirección  De África Y Oceanía De La Cancillería Ministerio De Relaciones Exteriores.         Decreto 896 De 2016

17.     Dirección De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario De La Cancillería   Ministerio De Relaciones Exteriores.  Decreto 896 De 2016, Resolución 9709 De 2017

18.     Comisión Intersectorial Para  El Avance De La Población Afrocolombiana.         Vicepresidencia De La Republica       Decreto 4181 De 2007

19.     Dirección De Mujer Rural Del Ministerio De Agricultura – Componente De Mujer Rural Afrocolombiana-    Ministerio  De Agricultura Y Desarrollo Rural        Decreto 2369 De 2015

20.     Delegado Del Director Del Igac En La Comisión Técnica De Ley 70   Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Igac     Art. 8 Ley 70 De 1993

21.     Grupo Interno De Acompañamiento Étnico   Departamento Administrativo De Prosperidad Social -Dps. Artículo 31 Ley 1151 De 2007

22.     Subdirección De  Protección Laboral De Los Grupos Étnicos.   Ministerio Del Trabajo         Decreto 4108 De 2011,

23.     Grupo De Fortalecimiento De La Justicia Étnica    Ministerio  De Justicia Y Del Derecho         Decreto 1427 De 2017, Resolución 0628 De 2017

24.     Dirección De Derechos Humanos Para La Implementación Del Decenio Internacional De Los Afrodescendientes   Ministerio De Relaciones Exteriores   Artículo  112. Ley 1753 De 2015

25.     Oficina De Promoción Y Fomento Para La Delimitación De Las Zonas Mineras De Comunidades Negras De La Agencia Nacional De Minería       Agencia Nacional De Minería.         Artículo 26 Ley 70 De 1993, Decreto 1434 De 2011, Ley 685 De 2001

26.     Grupo Permanente De Concertación Con Los Pueblos Étnicos Agencia De Renovación Del Territorio.       Decreto 2366 De 2015.

27.     Grupo De Desarrollo De Politicas  Públicas Para Poblaciones Étnicas.        Ministerio  De Defensa. Decreto 3123 Del 2007, Resolución 1598 De 2011

28.     Dirección De Programas Especiales Para Grupos Étnicos Del Ministerio De Vivienda.         Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Ley 1444 De 2011, Decreto 3571 De 2011, Decreto 1211 De 2018.

29.     Coordinación Del Grupo De Atención A Las Victima Del Conflicto Armado Y  A Las Comunidades Étnicas     Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural.        Resolución 137 De 2014

30.     Dirección De Micro, Pequeña Y Mediana Empresa –Mipymes- Para Grupos Étnicos         Ministerio De Comercio Industria Y Turismo - Mincit-     Decreto 210 De 2003 Y Ley 1448 De 2011

31.     Dirección De Apropiación De Tic, Para Grupos Étnicos  Ministerio Tic- - Mintic-         Decreto 1414 De 2017

32.     Grupo De Apoyo A Las Regiones Y A Las Comunidades Étnicas       Ministerio De Transporte  Decreto 087 De 2011

33.     Dirección De Fomento A La Investigación Y Gestión De Convocatorias Para Grupos Étnicos.       Ministerio De Ciencias, Tecnología E Innovación. Decretos 1286 De 2009 Y Decreto 849 De 2016

34.     Proyectos Integrales De Desarrollo Agropecuario Y Rural Con Enfoque Diferencial         Agencia De Desarrollo Rural -Ard-     Decreto 2664 De 2015

35.     Programa Especial De Armonización Para La Reintegración Y La Reincorporación De Excombatientes Étnicos Agencia Para La Reincorporación Y Normalización.        Capitulo Étnico Acuerdos De Paz De La Habana

                   Agencia Para La Renovación Del Territorio.

36.     Grupo De Trabajo De Asuntos Étnicos.       Agencia Presidencial  De Cooperación Internacional.-       Artículo 31 Ley 1151 De 2007

37.     Dirección De Asuntos Étnicos  Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema      Sin Información

38.     Asesor De Asuntos  Afrocolombianos, Del Ministerio De Cultura        Ministerio De Cultura        Decreto 4827 Del 2008

39.     Instituto De Investigaciones Del Pacifico -Iap        Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible.  Art.61 Ley 70/93,

40.     Universidad Del Pacifico Ministerio De Educación Nacional.     Art.61 Ley 70/93,

41.     Procuraduría Delegada Para Asuntos Étnicos       Procuraduría General De La Nación         Ley 201 De 1995   Directivo

42.     Defensoría Delegada Para Grupos Étnicos  Defensoría Del Pueblo    Decretos 4633, 4634 Y 4635 De 2011      Directivo

sábado, 5 de agosto de 2023

Candidatos y candidatas a ALCALDIA DE BUENAVENTURA periodo 2024-2027


 

35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano. ISTMINA

Apartes del libro “35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano”

Quinto municipio:  

5. ISTMINA

El municipio de Istmina se encuentra ubicado en el departamento del Chocó. Es el municipio principal de la región del San Juan, tiene una superficie de 2.480 km² y una densidad poblacional de 12,7 hab. /km². Su población en el año 2023 es de 31 532 habitantes, según proyección DANE, de los cuales en zona urbana se tienen 22 744 habitantes y en zona rural 8 788 habitantes. Su territorio es húmedo, plano y selvático y ubicado a 75 kilómetros de la capital departamental Quibdó.

             En cuanto a la elección popular de alcaldes entre 1988 y 2019 en Istmina, prevalece el Partido Liberal como mayoría electoral.

         El primer alcalde por elección popular en marzo de 1988 fue ELADIO IÑIGO MOSQUERA BORJA, respaldado por el Partido Liberal. El periodo fue entre el 1 de junio de 1988 y el 1 de junio de 1990. La segunda posición la obtuvo Edgar Mosquera Largacha.

 El segundo periodo de alcaldes inició el 1 de junio de 1990 y terminó el 1 de junio de 1992. En Istmina fue elegido FEDERICO VALDES LOZANO, respaldado por el Partido Liberal. La segunda votación la obtuvo Neptolio Lozano.  

En la tercera elección de alcaldes periodo 1992-1994, fue elegido GABRIEL URBANO MURILLO MOSQUERA respaldado por el Partido Liberal. La segunda posición la obtuvo SOCRATES DE JESUS MOSQUERA TORRES.

 Como cuarto alcalde para el periodo 1995-1997, fue elegido SOCRATES DE JESUS MOSQUERA TORRES, respaldado por el Partido Liberal. La curul es demandada e ingresa para terminar el periodo FELIPE NERY CAYCEDO TORRES.

 El quinto alcalde fue WILSON LARGACHA CAICEDO para el periodo 1998-2000. Respaldado por el Movimiento de Integración Regional MIR.  La segunda votación la obtuvo Absalón Urías Mosquera Gómez.

El sexto alcalde, fue MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCES para el periodo 2001-2003. Fue respaldado por el Partido Liberal. Obtuvo la segunda votación Jaime Janeiro Arias Delgado. Este es el primer periodo de cuatro años para todos los Alcaldes del país. Aroldo Amaya Chaverra ejerce como alcalde entre mayo y diciembre de 2010 ya que el titular fue separado del cargo por decisión judicial.

En las séptimas elecciones, fue elegido JULIO ENRIQUE SALCEDO HURTADO para el periodo 2004-2007, respaldado por el partido Liberal.  La segunda posición la obtuvo Absalón Urías Mosquera Gómez.

 El octavo alcalde fue JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA para el periodo 2008-2011, respaldado por el Partido Liberal. Los otros candidatos fueron Federico Valdés Lozano, Oscar Enrique Echeverry Mosquera, Milton Torres Murillo.  La curul es demandada, separado del cargo el Alcalde y se realizan elecciones atípicas donde es elegido GABRIEL URBANO MURILLO MOSQUERA para terminar el periodo 2010-2011. En estas elecciones obtuvo la segunda posición Oscar Enrique Echeverry Mosquera.

 El noveno alcalde fue ARBEY ANTONIO PINO MOSQUERA elegido para el periodo 2012-2015, respaldado por el Partido Liberal, obteniendo 3 948 votos. La segunda votación fue para Jaison Mosquera Sanchez respaldado por el Partido Cambio Radical, obteniendo 3 891 votos, la tercera posición fue para Oscar Enrique Echeverry Mosquera respaldado por el Partido Conservador con 1 836 votos y la cuarta y última posición la obtuvo Walter Bejarano Gómez del Partido de Integración Nacional con 204 votos. En estas elecciones votaron 10 875 personas. En el año 2013 ARBEY ANTONIO PINO es destituido del cargo e ingresa JAISON MOSQUERA SANCHEZ quien había obtenido la segunda votación y termina el periodo.

El décimo alcalde elegido para el periodo 2016-2019 fue ARBEY ANTONIO PINO MOSQUERA, respaldado por el Partido Liberal quien obtuvo 5 413 votos.  En estas elecciones se presentaron cinco candidatos y la segunda votación fue para Yenier Augusto Salazar Mosquera respaldado por la Coalición Cambio Radical y Partido de la U, obteniendo 3 261 votos, la tercera posición la obtuvo Yanier Ulrico Lozano Córdoba  respaldado por el Partido Conservador, con 1 748 votos, la cuarta posición fue para Maribeth Delgado Aragón con respaldo del Partido Alianza Verde obteniendo  818 votos y la quinta posición fue para Jhon Jairo Mosquera Mosquera del Partido Unión Patriótica  obteniendo 88 votos. 

En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 votaron 13 796 personas y se presentaron cuatro candidaturas donde fue elegido HEVER CORDOBA MANYOMA para el periodo 2020-2023, avalado por el Partido Liberal, obteniendo 6 140 votos, la segunda votación fue para Jaison Mosquera Sanchez con la coalición Unidos por Istmina, con 5 717 votos, la tercera votación la obtuvo Maria Paula Rivas Asprilla del Partido Conservador con 706 votos y la cuarta posición la obtuvo Jhon Jairo Mosquera Mosquera respaldado por el Partido Alianza Verde con 182 votos.


RESUMEN:

martes, 25 de julio de 2023

35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano . GUAPI

Apartes del libro "35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano"

Cuarto municipio:

4. GUAPI

El municipio de Guapi se encuentra ubicado al sur occidente del departamento del Cauca y se encuentra bordeando la vertiente del pacifico colombiano a orillas del río Guapi. Tiene una superficie de 2.688 km², superficie 90% plana y se caracteriza por abundante vegetación, sobre una altura de 5 metros sobre el nivel del mar y una temperatura promedio de 29ºC. Su población en el año 2023 es de 28.363 habitantes, según proyección DANE, de los cuales en zona urbana se tienen 14.104 habitantes y en zona rural 14.259 habitantes. Densidad de población es de 10,7 hab. /km².

             En cuanto a la elección popular de alcaldes entre 1988 y 2019 en Guapi, se encuentra la presencia del Partido Liberal como mayoría.

         El primer alcalde por elección popular en marzo de 1988 fue el Contador Público SIXTO ALBERTO OROBIO MONTAÑO, respaldado por el Partido Liberal. El periodo fue entre el 1 de junio de 1988 y el 1 de junio de 1990.

 El segundo periodo de alcaldes inició el 1 de junio de 1990 y terminó el 1 de junio de 1992. En Guapi fue elegido IVAN ALFONSO IZQUIERDO GRUESO, respaldado por el Partido Liberal. La curul de Iván Izquierdo es demandada por no haber renunciado antes de la fecha límite de inscripciones. Se convocan nuevas elecciones y eligen en elecciones atípicas a GUILLERMO ALBERTO QUIÑONES BENITEZ para terminar el periodo.

En la tercera elección de alcaldes periodo 1992-1994, fue elegido CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA respaldado por el Partido Liberal. Demandan la curul y termina el periodo EDUARDO SOLIS GRUESO, respaldado por Coalición del Partido Liberal-Conservador.

Como cuarto alcalde periodo 1995-1997, fue elegido CESAR EUDOXIO PRADO PAREDES. Respaldado por el Partido Conservador en coalición con otros sectores políticos.

 El quinto alcalde fue en Ingeniero JESUS FRANCISCO CASTRO GUERRERO para el periodo 1998-2000. Respaldado por el Partido Liberal. 

El sexto alcalde, fue CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA para el periodo 2001-2003. Este es el primer periodo de cuatro años. Fue respaldado por el Partido Liberal. Con esta elección se constituye en el único alcalde elegido dos veces en este municipio caucano.

 En las séptimas elecciones, fue elegida la Contadora Pública BRASILIA ROMERO SINISTERRA para el periodo 2004-2007, respaldada por Coalición de varios partidos y movimientos políticos.

 El octavo alcalde fue FLORENTINO OBREGON CUERO para el periodo 2008-2011. Respaldado por Coalición de varios partidos.

 El noveno alcalde fue YARLEY OCORÓ ORTIZ para el periodo 2012-2015, respaldado por el Partido Liberal, obteniendo 4 955 votos. La segunda votación fue para Alejandro Montaño Campiño respaldado por el Partido de la U, obteniendo 2 824 votos y la tercera posición fue para Jeremías Jacob Bastidas Chichande del Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO con 181 votos. En el año 2014 es destituido del cargo y designa a YOLIMA SINISTERRA RUIZ para terminar el periodo.

 El décimo alcalde elegido para el periodo 2016-2019 fue DANNY EUDOXIO PRADO GRANJA, respaldado por el Partido de la U, hijo del ex alcalde Eudoxio Prado y obtuvo 3 728 votos.  En estas elecciones se presentaron nueve candidatos y la segunda votación fue para Plutarco Marino Grueso Obregón, con 2 090 votos, respaldado por el Partido Unión Patriótica, la tercera posición la obtuvo Hugo Ezequiel Perlaza Ortiz respaldado por el Partido Polo Democrático Alternativo, con 1 643 votos, la cuarta posición fue para Antonio Montaño Orobio con respaldo del Partido Alianza Social Independiente ASI obteniendo  1 575 votos y la quinta posición fue para Jesús Emilio Hurtado Moreno obteniendo      1 195 votos. 

En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 votaron 10 588 personas y se presentaron siete candidatos donde fue elegido PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGON para el periodo 2020-2023, avalado por la coalición Frente Amplio por Guapi, obteniendo 4 387 votos, la segunda votación fue para Eustaquio Carabali Caicedo con 3 859 votos, la tercera votación la obtuvo Víctor Oswaldo Sinisterra Ruiz con 768 votos, la cuarta posición la obtuvo la candidata Mary Luz Ante Orobio con 457 votos y la quinta posición fue para Ferney Caicedo del Partido Colombia Renaciente obteniendo 452 votos. En estas elecciones se presentaron siete candidatos.

  

 Resumen: 

domingo, 23 de julio de 2023

Paises del continente Africano.

Camerún, Ruanda, Uganda, Gabón, Senegal.

Grupo 3









35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano. TIMBIQUÍ

Apartes del libro "35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano"

Tercer municipio: 

3. TIMBIQUÍ

Timbiquí municipio ubicado en el departamento del Cauca, fue fundado en 1772 por Francisco Antonio de Mosquera y Andrés Saa, tiene el carácter de municipio desde 1915. Cuenta con una población 2023 proyección Censo DANE 2018 de 27.253 habitantes, con 6.136 habitantes en zona urbana y 21 117 habitantes en zona rural correspondiente a un 77,5%.

        El primer alcalde por elección popular en marzo de 1988 fue Manuel Ocoro Vente. Respaldado por el Partido Liberal.

 El segundo periodo de alcaldes inició el 1 de junio de 1990 y terminó el 1 de junio de 1992. En Timbiquí fue elegido CESAR AMU MOSQUERA. Respaldado por el Partido Liberal.  

 En la tercera y quinta elección de alcaldes periodos 1992-1994 y 1998-2000 fue elegido el Licenciado SEBASTIAN GARCIA BALTAN, con el respaldo del Partido Liberal. Es el primer Alcalde elegido dos veces. 

 En la cuarta y sexta elección fue elegido el Licenciado HERNANDO HURTADO CARABALI, convirtiéndose en el segundo alcalde elegido dos veces. Fue respaldado por: el Partido Liberal y coalición de otros partidos.

El séptimo alcalde, periodo 2004-2007 fue el Licenciado AURELIANO RAMIREZ ZUÑIGA. Este es el primer periodo de cuatro años. Fue respaldado por Coalición. 

 El octavo alcalde fue ANICETO ALVAREZ HURTADO periodo 2008-2011. Respaldado por el Partido Liberal.

 El noveno alcalde fue JOSE VICTOR AMU SINISTERRA periodo 2012-2015, avalado por el Movimiento de Inclusión y Oportunidades “MIO” quien obtuvo 4 639 votos. Tres veces concejal del municipio y Diputado del Departamento del Cauca periodo 2020-2023. La segunda votación la obtuvo Jairo Ladys Banguera Hurtado avalado por el Partido Liberal y obtuvo 4 001 votos y Juvenal Cuero Vásquez respaldado por el Partido Alianza Verde obtuvo 107 votos.

 El décimo alcalde fue el Ingeniero Civil TITO EVER RAMIREZ GOMEZ avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS. Fue destituido por violación al régimen de inhabilidades. La Procuraduría desde julio de 2016 lo separó del cargo y se convocaron a elecciones atípicas en diciembre de ese mismo año.

Para completar el periodo 2017-2019 fue elegido en elecciones atípicas, EDINSON CASTRO LERMA del Partido Conservador. En estas elecciones obtuvo la segunda votación Jairo Ladys Banguera Hurtado con 3 982 votos, Edyee Saa Carabali obtuvo 128 votos, Hugo Nelson Banguera Vásquez obtuvo 33 votos, Mohamed Ali Carabalí Montaño obtuvo 22 votos y John Emerson Torres Núñez obtuvo 10 votos.

En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 se presentaron 10.620 personas a votar y fue elegida la primera mujer alcaldesa de Timbiquí, NEYLA YADIRA AMU VENTE, avalada por el Partido Cambio Radical con 5.347 votos, hija del igualmente ex alcalde CESAR AMU MOSQUERA. La segunda posición la obtuvo José Eliecer Hurtado Hurtado del Partido Conservador con 4.784 votos. La tercera posición la obtuvo Wilman García Alegría avalado por AICO con 220 votos y finalmente en la última posición estuvo Jairo Ladys Banguera Hurtado del Partido Alianza Verde con 37 votos, quien se ha presentado en las últimas tres elecciones.

La actual alcaldesa NEYLA YADIRA AMU VENTE estudió Gerontología en la Universidad del Quindío, Lenguas Extranjeras en la Universidad del Valle y mediante una beca hizo una especialización en Liderazgo en Georgetown (universidad en Washington). Además, obtuvo una maestría en Gobierno y Políticas Públicas en el ICESI. Fue profesora de francés e inglés en colegios de Cali, enseñó español en Estados Unidos y trabajó en asuntos Internacionales en la Gobernación del Cauca.

Paises del continente Africano

República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Tanzania, Sudáfrica, Namibia

Grupo 2





 

35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano. QUIBDÒ

Apartes del libro "35 años de elección popular de alcaldes en doce municipios de los departamentos del Pacifico Colombiano"

Segundo municipio: 

2. QUIBDÒ

La capital del departamento del Chocó  es Quibdó, se encuentra a orillas del rio Atrato, cuenta con una población en el año 2023 de 133 906 habitantes de acuerdo a proyección Censo DANE 2018, con 114 586 habitantes en zona urbana y 19 320 habitantes en zona rural, representa el 24,01% del total de población del departamento. Tiene un área de 3337,5 km².

El Municipio de Quibdó cuenta con 14 resguardos indígenas y 41 concejos comunitarios[1].

En cuanto a las elecciones de alcaldía entre 1988 y 2019 se encuentra la presencia del Partido Liberal como mayoría, ganando las primeras cinco elecciones de alcaldes, los tres siguientes alcaldes hacen parte de la casa politica Sanchez Montes de Oca quienes iniciaron en el Movimiento Liberal Popular MLP, orientado en sus inicios por Ramón Lozano Garcés y después por su hijo Jorge Tadeo Lozano Osorio. Posteriormente los hermanos Sanchez Montes de Oca ingresan al Partido de la U en el año 2007.

         El primer alcalde por elección popular en marzo de 1988 fue el Ingeniero de Minas FELIX ARENAS CONTO. Respaldado por el Partido Liberal. Su periodo era entre el 1 de junio de 1988 y el 1 de junio de 1990, pero murió en Medellín 18 dias antes de terminar su periodo.

 El segundo periodo de alcaldes inició el 1 de junio de 1990 y terminó el 1 de junio de 1992. En Quibdó fue elegido WLADIMIRO GARCES MACHADO, líder cívico y deportivo. Respaldado por el Partido Liberal.  

 En la tercera elección de alcaldes periodo 1992-1994, fue elegido el Ingeniero Civil CARLOS ALBERTO ESCOBAR CORDOBA. Respaldado por el Partido Liberal. Los otros candidatos fueron Luis Abdel Pino Benítez respaldado por la coalición multipartidista integrada, entre otros, por los sectores liberales del entonces gobernador del Chocó, Frente Democrático Cordobista y Jorge Tadeo Lozano con su Movimiento Liberal Popular, los social conservadores, el Movimiento de Salvación Nacional y Nueva Fuerza Democrática. El tercer candidato fue Armando Luna Campo, liberal Cordobista, aunque su candidatura fue independiente.

Como cuarto alcalde periodo 1995-1997, fue elegido el Médico Especialista en Radiología de la Universidad de Antioquia, JESUS ALBERTO MOSQUERA PEREA. Respaldado por el Partido Liberal. Los otros candidatos fueron: Francisco Wilson Córdoba López Administrador de Empresas y Arnobio Córdoba Palacios Ingeniero Civil.

 El quinto alcalde periodo 1998-2000 fue el Ingeniero ARNOBIO CORDOBA PALACIOS. Respaldado por el Partido Liberal.  

 El sexto alcalde, periodo 2001-2003 fue el abogado PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA. Este es el primer periodo de cuatro años. Fue respaldado por el Movimiento Liberal Popular MLP e inicia su tránsito a independizarse con su fuerza politica, Símbolo De Esperanza.

 El séptimo alcalde periodo 2004-2007, fue JHON JAIRO MOSQUERA NAVARRO, respaldado MLP/Símbolo De Esperanza.

 El octavo alcalde fue FRANCIS CEBALLO MOSQUERA periodo 2008-2011. Respaldado por Símbolo De Esperanza y avalado por el Partido de la U, obtiene 8 490 votos. En estas elecciones obtiene la segunda votación Zulia Mena García con 8 205 votos, en esta ocasión fue avalada por el Partido Liberal. Isaías Chala Ibarguen con respaldo de la Corporación Primero Chocó obtiene la tercera votación con 7 844 votos y la cuarta posición la obtiene Delcin Bejarano Pinilla con 3 829 votos, avalado por el Partido Cambio Radical.

En la novena elección para elegir alcaldes fue elegida en Quibdó la primera Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Comunidades Afrodescendiente en 1994, ZULIA MENA GARCIA, convirtiéndose en la primera mujer en llegar a esta dignidad en el municipio periodo 2012-2015. La coalición que apoyo a Zulia mena estaba conformada por Partido Verde, Partido Cambio Radical, Partido Conservador y del Partido Polo Democrático Alternativo. El candidato Jafet Bejarano con el apoyo de Símbolo De Esperanza y avalado por el Partido de la U obtuvo la segunda votación. Y es aquí donde se pierde la continuidad de tres gobiernos con apoyo de la casa politica Sanchez Montes de Oca.

 El décimo alcalde fue ISAIAS CHALA IBARGUEN respaldado por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador y Partido Alianza Verde y obtuvo 18 134 votos. En estas elecciones la segunda votación fue para Oscar Bernardo Palacios Sanchez, con 16 736 votos, respaldado por el Partido de la U y el Partido Liberal y la tercera posición la obtuvo Harold Mosquera Rengifo respaldado por el Partido Opción Ciudadana, con 671 votos. 

 En las últimas elecciones de octubre 27 de 2019 votaron 51 098 personas y se presentaron siete candidatos donde fue elegido el Optómetra y empresario MARTIN EMILIO SANCHEZ VALENCIA, avalado por el Partido Conservador, obteniendo 13 354 votos. La segunda posición la obtuvo Cesar Antonio García Sanchez, con la Coalición “El Poder de la Gente” y obtuvo votos 11 112 votos. La tercera posición fué para Harold Mosquera Rengifo, con la Coalición “Por Quibdó” obteniendo 10 933 votos.

[1] Página Alcaldía de Quibdó.