El
Centro de Estudios Políticos y Sociales del Pueblo Afrocolombiano, CEPSAFRO y
su departamento de Investigaciones Políticas, presenta en este documento los
resultados electorales de las elecciones a la Alcaldía de Cali de los años
2003, 2007, 2011, 2015 y 2019 incluyendo 42 candidatos y candidatas que se
presentaron en estos cinco periodos. En las elecciones entre 1988 y 2000 se
presentan solo los nombres de los candidatos a la Alcaldía de Cali y sus
alcaldes electos.
Conviene
subrayar, que Santiago de Cali es una ciudad de 2.227.642
habitantes, según Censo Dane 2018, población total ajustada por omisión y convertida
en Distrito
Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios desde
agosto 1 de 2018 mediante ley
1933.
El 27
de octubre de 2019, ultimas elecciones autoridades locales, todos los
colombianos acudieron a las urnas para elegir a los alcaldes, gobernadores,
diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el
periodo 2020– 2023.
En
todo el país se eligieron 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 1.101 concejos
municipales, 32 asambleas departamentales y 1.040 juntas administradoras
locales. En total se realizaron 3.306 elecciones de Autoridades Locales.
En el
desarrollo de esta elección se eligieron 32 cargos para gobernaciones, 1.101
alcaldes, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles.
Los
elegidos se posesionaron en sus cargos territoriales desde el 27 de diciembre
de 2019 hasta el 2 de enero de 2020.[1]
La
Reforma de Equilibrio de Poderes realizada mediante Acto Legislativo 02 de 2015,
en su artículo 1, modificó la composición de estas corporaciones y definió entre
otros, que quien obtenga la segunda votación como candidato a la Alcaldía[2] tendrá
derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de Cali.
[2] El
candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido
en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de
Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal
a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea
Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante
el período de la correspondiente corporación.
Las curules así
asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán
adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de
miembros de dichas corporaciones.
En
caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las
entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general
de asignación de curules prevista en el artículo 263.
No hay comentarios:
Publicar un comentario