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domingo, 9 de febrero de 2020

Alcaldía de Cali 1988-2019


El Centro de Estudios Políticos y Sociales del Pueblo Afrocolombiano, CEPSAFRO y su departamento de Investigaciones Políticas, presenta en este documento los resultados electorales de las elecciones a la Alcaldía de Cali de los años 2003, 2007, 2011, 2015 y 2019 incluyendo 42 candidatos y candidatas que se presentaron en estos cinco periodos. En las elecciones entre 1988 y 2000 se presentan solo los nombres de los candidatos a la Alcaldía de Cali y sus alcaldes electos.
Conviene subrayar, que Santiago de Cali es una ciudad de  2.227.642 habitantes, según Censo Dane 2018, población total ajustada por omisión y   convertida en Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios desde agosto 1 de 2018 mediante ley 1933.
El 27 de octubre de 2019, ultimas elecciones autoridades locales, todos los colombianos acudieron a las urnas para elegir a los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2020– 2023.
En todo el país se eligieron 1.101 alcaldes, 32 gobernadores, 1.101 concejos municipales, 32 asambleas departamentales y 1.040 juntas administradoras locales. En total se realizaron 3.306 elecciones de Autoridades Locales.
En el desarrollo de esta elección se eligieron 32 cargos para gobernaciones, 1.101 alcaldes, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles.
Los elegidos se posesionaron en sus cargos territoriales desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 2 de enero de 2020.[1]
La Reforma de Equilibrio de Poderes realizada mediante Acto Legislativo 02 de 2015, en su artículo 1, modificó la composición de estas corporaciones y definió entre otros, que quien obtenga la segunda votación como candidato a la Alcaldía[2] tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Concejo Municipal de Cali.




[1] Registraduria Nacional del Estado Civil
[2] El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.


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